Reglamento
Artículo 110 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
NOVENO
Artículo 110
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Se reconocerá un pago adicional a los bosques que se ubiquen en áreas consideradas de alta biodiversidad, megadiversos o zonas que por su fragilidad, conectividad o deterioro que merecen ser preservadas. Se pagará a los bosques con características especiales que protegen elementos de importancia, o áreas afectadas que requieran protección particular según elementos técnicos y científicos, determinados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Mientras que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación realiza la respectiva investigación, desarrollo y mecanismos de monitoreo y seguimiento para determinar las áreas de importancia de biodiversidad, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará la priorización y los criterios establecidos por el Fondo de Biodiversidad Sostenible, para la selección de fincas, así como la información establecida en estudios de medición de cobeneficios elaborada por la Secretaría de la Estrategia Nacional REDD+ y complementado con insumos aportados por la Comisión Nacional para la Gestión de Biodiversidad (CONAGEBIO) de acuerdo a sus competencias.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)