Reglamento
Artículo 109 — Reglamento a la Ley Forestal
- Número
- 28693
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO DECIMO
NOVENO
Artículo 109
Vigente desde 23 de enero de 1997 · texto SINALEVI
Se reconoce el pago de los servicios ambientales de mitigación y reducción de gases de efecto invernadero que generan los bosques, en cualquier etapa de sucesión en que se encuentre el bosque y el servicio básico o elemental de biodiversidad, considerando que todos los bosques del país de una u otra forma implican la protección de elementos de la biodiversidad. Este pago será realizado a los propietarios y poseedores de fincas privadas con bosques, que cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento y en el manual de procedimientos para el pago por servicios ambientales y que suscriban un contrato con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44607 del 30 de julio del 2024)