Reglamento
Artículo 93 — Inscripción en el Registro de la Propiedad — Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
- Número
- 62555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Del procedimiento de inscripción
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 93
Inscripción en el Registro de la Propiedad
Vigente desde 27 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
La propiedad pública de vías de ferrocarril, canales, carreteras, y calles públicas, no se inscribirá en el Registro de la Propiedad Inmueble. Sin embargo, el testimonio de la escritura en donde se constituyen, deberá presentarse al Registro para hacer las referencias y disminución de cabidas en las fincas con indicación del plano catastrado.