Reglamento
Artículo 92 — Simbología — Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
- Número
- 62555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Del procedimiento de inscripción
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Con el objeto de uniformar la representación de las características culturales y naturales, para un mejor aprovechamiento de los datos incluidos en el plano, el Catastro Nacional editará la simbología y especificaciones para representarlas.
Las instituciones públicas quedarán obligadas a adoptar la simbología y especificaciones a que se refiere este capítulo, a efecto de facilitar la integración de toda la cartografía catastral en un banco de datos del país.
Hasta tanto no se publique la simbología y especificaciones de este capítulo, el Catastro Nacional aceptará la que ese uso o costumbre determinen.