Reglamento
Artículo 94 — Georeferenciación de la información — Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
- Número
- 62555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Del procedimiento de inscripción
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 94
Georeferenciación de la información
Vigente desde 27 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
Todo plano que se presente al Catastro para su inscripción debe estar debidamente georeferenciado.