Reglamento
Artículo 91 — Levantamiento en zonas declaradas catastradas — Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
- Número
- 62555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Del procedimiento de inscripción
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 91
Levantamiento en zonas declaradas catastradas
Vigente desde 27 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
Para todo movimiento que se realice sobre bienes inmuebles, se debe citar plano catastrado. Se exceptúa de este requisito, los inmuebles ubicados en zonas declaradas catastradas, salvo para los casos de segregaciones, divisiones, rectificaciones de linderos, situación o medida en cuyo caso, sí será necesario el levantamiento del plano catastrado.
Quedan obligados, los entes de El Estado, que hagan expropiaciones, adquisiciones o permutas de bienes inmuebles a inscribir los planos correspondientes en el Catastro Nacional.