Reglamento
Artículo 88 — Formalidades — Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
- Número
- 62555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Del procedimiento de inscripción
CAPÍTULO VI
De la cancelación de la inscripción
La solicitud de cancelación de la inscripción del plano se hará mediante escrito dirigido al Director.
a. La solicitud debe hacerse ante notario público, venir firmada por el gestionante, persona física o Apoderado en caso de tratarse de una persona jurídica, autenticada la firma por un Notario Público.
b. El gestionante debe indicar las calidades de ley, nombre, documento de identidad. Tratándose de personas jurídicas, debe indicar la razón social, la cédula jurídica y el domicilio y adjuntar la Certificación de Personería respectiva con fundamento en la cual acciona.
c. Manifestación expresa de que el plano que se solicita cancelar en su inscripción no ha originado títulos ni derecho alguno.
d. Debe indicar en la solicitud, el artículo 474 del Código Civil, como fundamento legal.
e. Debe indicarse el número del plano o los planos que se pretenden cancelar con su número en forma correcta y clara.
f. El documento de solicitud de cancelación de plano no debe presentar tachaduras, entrerrenglonaduras o borrones que hagan dudar de su autenticidad.
g. Debe aportarse Declaración Jurada, cuando sea necesario indicar la cédula o documento de identidad en la gestión y esa información no aparezca en el plano, o que los datos referentes a esa cédula o documento de identidad, resulten contradictorios en los documentos.