Reglamento
Artículo 87 — Legitimación — Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
- Número
- 62555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Del procedimiento de inscripción
CAPÍTULO VI
De la cancelación de la inscripción
Están legitimados para solicitar la cancelación de la inscripción de un plano catastrado:
a. El solicitante quien debe ser el titular de la inscripción del plano o titular registral.
b. Si la finca que aparece en el plano cambió de dueño en el Registro de la Propiedad Inmueble, ese es el titular actual y a quien corresponde gestionar la cancelación.
c. Si es plano para Información Posesoria y quien aparece como poseedor traspasó los derechos, debe probarse el tracto sucesivo con las escrituras de disposición de los derechos de posesión y en las mismas debe estar claro que los derechos corresponden al plano catastrado que se trata de cancelar.
d. En los planos para concesiones en la Zona Marítimo Terrestre, la gestión debe suscribirla quien aparece como concesionario y el funcionario municipal designado.
e. En los planos inscritos en propiedades del IDA, la gestión debe suscribirla el poseedor y el Apoderado de esa institución.
f. En los planos sobre permisos de uso, la gestión debe suscribirla el titular del uso o quien aparezca como poseedor.