Reglamento
Artículo 89 — Plazo para resolver — Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
- Número
- 62555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Del procedimiento de inscripción
CAPÍTULO VI
De la cancelación de la inscripción
El plazo para resolver es de diez días hábiles a partir del día siguiente de su presentación, salvo que situaciones especiales lo impidan, para lo cual se emitirá la respectiva resolución.