Reglamento
Artículo 63 — Rectificación del error por otro Registrador — Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
- Número
- 62555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De la presentación y calificación
CAPÍTULO V
Forma y subsanación de errores
Artículo 63
Rectificación del error por otro Registrador
Vigente desde 27 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
En el caso que el Registrador correspondiente no pudiere rectificar o autorizar una inscripción, por incapacidad, enfermedad u otras razones, lo hará el Registrador que lo sustituya. Si el Registrador no tuviera sustituto, la rectificación o la autorización la practicará quien designe el Director o el Coordinador Catastral. En ambos casos se pondrá una razón expresando el motivo de la corrección o de la firma.