Reglamento
Artículo 64 — De la inscripción de planos para subsanar asientos registrales — Reglamento a la Ley de Catastro Nacional
- Número
- 62555
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
De la presentación y calificación
CAPÍTULO V
Forma y subsanación de errores
Artículo 64
De la inscripción de planos para subsanar asientos registrales
Vigente desde 27 de septiembre de 2008 · texto SINALEVI
Cuando en un asiento del Registro Público de la Propiedad Inmueble se cite un número de plano que no corresponda al inmueble o que no se encuentre inscrito, el Catastro Nacional previa solicitud del interesado, procederá a la inscripción del plano que corresponda, de conformidad con la normativa vigente. Una vez inscrito el plano, el propietario registral deberá bajo las formalidades registrales hacer la solicitud ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble, para sanear la información y ajustarla a la realidad material.