Reglamento
Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN ÚNICA
Este reglamento tiene por objeto definir las reglas necesarias para la interpretación y aplicación de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.
CAPÍTULO XI
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 1Verificando formato
Vigente desde 2 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
ANEXOS FORMULARIO I SOLICITUD DE PROCESO PARA VALORAR LA PERTINENCIA DE UNA REGULACIÓN DE PRECIOS DE UN BIEN O SERVICIO I. DATOS DEL SOLICITANTE:
El suscrito __________________________________, portador de la cédula de identidad / residencia / pasaporte _____________________ como representante de ______________________________, cédula jurídica _____________________solicito apertura de proceso para valorar la regulación de precios según lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 7472 y su reglamento1.
II. DATOS GENERALES:
- Domicilio legal _____________________________________
- Teléfonos: _________________________________________
- Número de fax ______________________________________
- Correo electrónico ___________________________________
- Lugar para oír notificaciones ___________________________
- Fundamento o razones por las cuales justifica la necesidad de implementar un mecanismo de regulación de precios, indicando el tipo de excepción de acuerdo al artículo 13 del Reglamento a la Ley 7472__________________________________________________
- Fecha de solicitud ___________________________________ _________________ _________________ Firma del solicitante Nº cédula identidad/residencia/pasaporte 1 En caso de que existan otras partes interesadas en participar como coadyuvantes en la solicitud de inicio de procedimiento, se debe adjuntar una nota por escrito firmada por el (la) representante legal en donde se exprese el apoyo a la apertura del procedimiento.
III. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN La parte solicitante deberá adjuntar un estudio de mercado que respalde la solicitud e incluya la siguiente información: . Bien o servicio para el cual solicita la regulación. . Uso del bien o servicio objeto de la solicitud. . Características del bien o servicio (especificaciones físicas, fracción arancelaria, etc.). . Identificación de los agentes económicos participantes en el mercado (nombre de empresas, ubicación geográfica y participación relativa aproximada). . Datos de producción, exportación e importación para los últimos tres años (Cantidad y valor). . Canales de comercialización del bien o servicio. . Precios del bien o servicio en el mercado nacional para los últimos tres años disponibles. . Precios internacionales del bien o servicio para los últimos tres años disponibles. . Bienes o servicios sustitutos. . Obstáculos de entrada o salida del bien o servicio al mercado.
IV. DECLARACIÓN JURADA Adjunte una declaración jurada que indique lo siguiente:
"El o los abajo firmante(s) declara(n) bajo la fe del juramento ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio que todos los datos e información consignada en este formulario son ciertos, completos, precisos, exactos, por cuanto los mismos son expresión fiel de los antecedentes que los sustentan. Esta declaración se hace con conocimiento de que faltar a la verdad en esta declaración podría configurar un ilícito penal como el falso testimonio o el perjurio, entre otros de acuerdo con las leyes penales de la República de Costa Rica, y que podría ser sancionado con penas de prisión que van de los 3 meses y hasta los 2 años o más, y que se perfecciona cuando se falte a la verdad al momento de emitir una declaración jurada ante la Administración Pública."
FORMULARIO II-A SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO PARA LAS VENTAS A PLAZO DE BIENES O DE EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS EN GENERAL El suscrito _____________________________, portador de la cédula de identidad / residencia / pasaporte ______________________como representante de la empresa ______________________________, cédula jurídica _____________________solicito la modificación del Plan de Ventas a Plazo de bienes o de ejecución futura de servicios en general N°____________________________ (Según el artículo 44 de la Ley Nº 7472) DATOS DEL PLAN POR MODIFICAR:
- Descripción detallada de los bienes y servicios ofrecidos _____ ______________________________________________________
- Cantidad __________________________________________
- Precios finales ______________________________________
- Plazos ____________________________________________
- Forma de pago (tractos, efectivo, crédito, tarjetas u otros medios de pago), ______________________________________________
- Fecha de cumplimiento _______________________________
- Naturaleza _________________________________________
- Extensión __________________________________________
- Beneficios, según los bienes y servicios de que se trate ______ ______________________________________________________ De ser necesario puede utilizar y adjuntar hojas adicionales a este formulario. _________________ _________________ Firma Apoderado Generalísimo Nº cédula identidad/residencia/pasaporte FORMULARIO II-B SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONTRATO PARA LAS VENTAS A PLAZO DE BIENES O DE EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS DE BIENES INMUEBLES El suscrito _____________________________, portador de la cédula de identidad / residencia / pasaporte ______________________como representante de la empresa _______________________________ ___________, cédula jurídica _____________________solicito la modificación del Plan de Ventas a Plazo de bienes o de ejecución futura de servicios de bienes inmuebles N°_____________________ (Según el artículo 44 de la Ley Nº 7472) DATOS DEL PLAN POR MODIFICAR:
- Descripción del proyecto inmobiliario a desarrollar _________ ______________________________________________________
- Número de unidades que se ofrecen y tipos de planes disponibles:____________________________________________
- Rango de precios de los bienes inmuebles según lo ofrecido públicamente __________________________________________
- Los plazos para formalizar la venta o entrega del bien, según sea el caso _____________________________________________
- Porcentaje solicitado de aporte del consumidor, por parte del responsable del plan, en relación al precio del bien y posibles formas de pago _______________________________________________
- Indicación de si rinde garantía y la forma en que se establecerá_____________________________________________
- Indicación clara del tratamiento de las sumas de dinero solicitadas como aportes del consumidor, en caso de que las mismas deban devolverse a éste. __________________________________
- De ser necesario puede utilizar y adjuntar hojas adicionales a este formulario. _________________ _________________ Firma Apoderado Generalísimo Nº cédula identidad/residencia/pasaporte FORMULARIO III SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CONTRATO PARA LAS VENTAS A PLAZO DE BIENES O DE EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS EN GENERAL El suscrito _____________________________, portador de la cédula de identidad / residencia / pasaporte ______________________ como representante de la empresa ________________________ __________________, cédula jurídica _____________________ solicito la autorización de los Planes de Ventas a Plazo. (Según el artículo 44 de la Ley Nº 7472) DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA:
- Domicilio legal _____________________________________
- Teléfonos:__________________________________________
- Número de fax______________________________________
- Correo electrónico___________________________________
- Lugar para oír notificaciones____________________________ De ser necesario puede utilizar y adjuntar hojas adicionales a este formulario. _________________ _________________ Firma Apoderado Generalísimo Nº cédula identidad/residencia/pasaporte FORMULARIO IV SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CONTRATO PARA LAS VENTAS A PLAZO DE BIENES O DE EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS DE BIENES INMUEBLES El suscrito _____________________________, portador de la cédula de identidad / residencia / pasaporte ______________________ como representante de la empresa ________________________ __________________, cédula jurídica _____________________ solicito la autorización de los Planes de Ventas a Plazo de bienes o de ejecución futura de servicios de bienes inmuebles. (Según el artículo 44 de la Ley Nº 7472) DATOS BÁSICOS:
- Descripción de la ubicación geográfica y del proyecto inmobiliario a desarrollar _________________________________
- Número de unidades que se ofrecen y tipos de planes disponibles:____________________________________________
- Rango de precios de los bienes inmuebles según lo ofrecido públicamente __________________________________________
- Los plazos para formalizar la venta o entrega del bien, según sea el caso _____________________________________________
- Porcentaje solicitado de aporte del consumidor, por parte del responsable del plan, en relación al precio del bien y posibles formas de pago _______________________________________________
- Indicación de si rinde garantía y la forma en que se establecerá_____________________________________________
- Indicación clara del tratamiento de las sumas de dinero solicitadas como aportes del consumidor, en caso de que las mismas deban devolverse a éste. __________________________________
- De ser necesario puede utilizar y adjuntar hojas adicionales a este formulario. _________________ _________________ Firma Apoderado Generalísimo Nº cédula identidad/residencia/pasaporte FORMULARIO V SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS El suscrito _____________________________, portador de la cédula de identidad / residencia / pasaporte ______________________ como representante de la empresa ________________________ __________________, cédula jurídica _____________________ solicito la autorización de los Planes Ejecución Futura de Servicios para Espectáculos Públicos. (Según el artículo 44 de la Ley Nº 7472) DATOS BÁSICOS DE LA EMPRESA:
- Domicilio legal _____________________________________
- Teléfonos:__________________________________________
- Número de fax______________________________________
- Correo electrónico____________________________________
- Lugar para oír notificaciones____________________________ De ser necesario puede utilizar y adjuntar hojas adicionales a este formulario. _________________ _________________ Firma Apoderado Generalísimo Nº cédula identidad/residencia/pasaporte ANEXOS EP - 1 FORMULARIO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANES DE VENTAS A PLAZO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS I. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE:
El suscrito____________________________________________, número de documento de identidad ____________________, con domicilio en provincia:____________________, cantón:_______________________, distrito: ___________________, otras señas: _____________________________________________________________, en mi carácter de: propietario ( ) o representante legal ( ) de la de la persona jurídica ________________________________________cédula jurídica ___________________ con domicilio en provincia:____________________, cantón:_______________________, distrito: ___________________, otras señas: ____________________________________ _____________________________________________________________, con personería inscrita en el Registro Público, sección mercantil al tomo: ________________________, asiento: _____________________; solicito la autorización de los Planes de Ejecución Futura de Servicios para Espectáculos Públicos como organizador o promotor (Según el artículo 44 de la Ley Nº 7472).
II. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA:
a. Teléfono (s): ____________________________________________________________ b. Correo (s) electrónico (s) para recibir notificaciones ____________________________ III. DOCUMENTOS APORTADOS: A la presente solicitud se adjuntan los siguientes documentos:
a. Declaración Jurada Anexo EP-2, sobre el tipo de evento o espectáculo público, el giro comercial del organizador y su rol como responsable del plan o espectáculo público, la cantidad y tipo de entradas con su respectivo precio final.
b. Copia certificada por un Notario Público o el Original y una Copia para su respectiva confrontación por parte del MEIC, de lo siguiente:
i. Contrato celebrado con la persona física o jurídica que brindará el espectáculo o evento público. ii. Contrato de arrendamiento o préstamo del lugar que albergará el evento. iii. Contrato suscrito con la tiquetera; que deberá estar previamente inscrita o registrada ante el MEIC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 bis del presente Reglamento.
c. Declaración jurada Anexo EP-3, emitida por la tiquetera, donde establece el compromiso de retención de fondos para el espectáculo público objeto de autorización, o presentación de la garantía o caución, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 233 del presente Reglamento.
d. Declaración jurada Anexo EP-4, emitida por las entidades adquirentes, donde establece el compromiso de retención de fondos producto de las transacciones o compras realizadas mediante tarjetas de crédito o débito.
e. Certificación bancaria de la cuenta en garantía a nombre de la tiquetera donde se haga constar que la entidad bancaria custodiará los fondos allí depositados para el evento en concreto y permanecerán debidamente custodiados en esa cuenta hasta que se materialice el evento o el espectáculo público.
Cuando se opte por la retención de fondos, la tiquetera o plataforma de venta de entradas deberá constituir una cuenta en garantía, en una entidad del sistema bancario nacional que cuente con supervisión prudencial por parte del ente respectivo, donde permanecerán los fondos que serán liberados una vez que, se materialice el evento o el espectáculo público, por lo cual deberá presentar la correspondiente certificación bancaria.
La retención de fondos deberá realizarse según lo dispuesto en los formularios EP-3 y EP4 indicados en los incisos v y vi, así como lo dispuesto en el inciso vii del artículo 227 bis .
IV. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: El MEIC verificará los siguientes requisitos:
a. Personería jurídica vigente.
b. Registro al día del Organizador o Promotor, de conformidad con el artículo 228 bis del presente Reglamento.
c. Registro al día de la Tiquetera o Plataforma de conformidad con el artículo 228 bis del presente Reglamento.
Firmo en _________________________ a las__________ horas del día________ del mes de______________ del año_________.
Firma: _________________________ *Es auténtica: ___________________ *En caso de presentarse el documento impreso, solo requerirá autenticación cuando el solicitante no firme en presencia del funcionario público. El formulario podrá ser presentado con Firma Digital en cuyo caso no requiere autenticación."
ANEXO EP - 2 DECLARACIÓN JURADA PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLANES DE VENTAS A PLAZO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
El suscrito____________________________________________, número de documento de identidad ____________________, con domicilio en provincia:____________________, cantón:_______________________, distrito: ___________________, otras señas: _____________________________________________________________, en mi carácter de: propietario ( ) o representante legal ( ) de la de la persona jurídica ________________________________________cédula jurídica ___________________ con domicilio en provincia:____________________, cantón:_______________________, distrito: ___________________, otras señas:_____________________________________ ____________________________________________________________, con personería inscrita en el Registro Público, sección mercantil al tomo: ________________________, asiento: _____________________;declaro bajo fe de juramento consiente de que, al no decir la verdad, incurro en el delito de perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal de Costa Rica, lo siguiente:
Primero. - Que la información que contiene el formulario para la autorización de planes de ventas a plazo de espectáculos públicos que adjunto a esta declaración es verdadera.
Segundo. - Que mi representada _____________________________ se dedica al siguiente giro comercial __________________________ siendo responsable del evento o espectáculo público denominado _____________________________________ el cual consiste en _________________________________________________________________________.
Tercero. - Que los precios, cantidades y tipos de entradas o boletos se distribuyen de la siguiente forma: __________ ( )( ) ___________ ( )( ) ____________ ( )( ) ____________( )( )(Debe describir en este acápite el tipo y número total de entradas por tipo, indicando según corresponda, el precio final. Debe incluirse, la cantidad de entradas de cortesía o promocionales que se pretendan distribuir).
Cuarto. - Que la cantidad total de entradas que se indica en el punto tercero se encuentran dentro de los límites dispuestos como capacidad máxima autorizada por el Ministerio de Salud. Por lo anterior, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por la autorización del Plan de ventas a plazo de espectáculos públicos realizada con base en la información contenida en la presente declaración, y entiendo plenamente que la autoridad procederá a cancelar la autorización otorgada, si se llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, así como errores u omisiones en los documentos aportados; sin perjuicio de las acciones penales procedentes.
Firmo en _________________________ a las__________ horas del día________ del mes de______________ del año_________. Firma: _________________________ *Es auténtica: ___________________ *En caso de presentarse el documento impreso, solo requerirá autenticación cuando el solicitante no firme en presencia del funcionario público. La declaración jurada podrá ser presentada con Firma Digital en cuyo caso no requiere autenticación.
ANEXO EP - 3 DECLARACIÓN JURADA DE LA PLATAFORMA DE VENTA DE ENTRADAS O TIQUETERA.
El suscrito____________________________________________, número de documento de identidad ____________________, con domicilio en provincia:____________________, cantón:_______________________, distrito: ___________________, otras señas: _____________________________________________________________, en mi carácter de: propietario ( ) o representante legal ( ) de la de la persona jurídica ________________________________________cédula jurídica ___________________, con domicilio en provincia:____________________, cantón:_______________________, distrito:_________________, otras señas: ______________________________________, con personería inscrita en el Registro Público, sección mercantil al tomo: ________________________, asiento: _____________________; declaro bajo la fe de juramento consiente de que, al no decir la verdad, incurro en el delito de perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal de Costa Rica, lo siguiente:
Primero. - Que mí representada _______________________ que funge como Tiquetera o Plataforma de venta de entradas, es la encargada de la venta de boletos o tiquetes para el espectáculo público denominado: _____________________________________________, el cual se efectuará en fecha: _________________________________________________, a realizarse en: ____________________________________________________________.
Segundo. - Que mi representada se encuentra debidamente registrada como Tiquetera o Plataforma de venta de entradas ante el MEIC según resolución _____________________ y que la información entregada al MEIC se encuentra debidamente actualizada.
Tercero. - Que la venta de entradas se realiza por los siguientes medios:___________________________ __________________________________________________________.
Cuarto. - Que el banco o plataforma adquirente para el procesamiento de la venta de entradas con tarjetas de crédito o débito empleado para el evento mencionado en el punto Primero es la siguiente: ________________________________________________.
Quinto. - Que los dineros generados por la venta de entradas para el evento mencionado en el punto primero, ingresan a una cuenta en garantía cuyo número es: _________________________ de la entidad financiera: __________________________. .
Sexto. - Que en dicha cuenta se retendrán los fondos por parte de la entidad financiera, con supervisión prudencial por parte de la SUGEF, hasta la realización del evento. Que aporto asimismo la correspondiente certificación bancaria de la cuenta en garantía al organizador o promotor para que cumpla con el requisito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227 bis .
Séptimo. - Que me comprometo a seguir el procedimiento para la devolución de los importes pagados por los consumidores en caso de no llevarse a cabo el evento en las condiciones autorizadas, de conformidad con el artículo 140 , inciso b, del presente Reglamento:_______________ _____________________________________________________________________________________ Por lo anterior, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por la autorización del Plan de ventas a plazo de espectáculos públicos realizada con base en la información contenida en la presente declaración, si se llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, sin perjuicio de las acciones penales procedentes.
Firmo en _________________________ a las__________ horas del día________ del mes de______________ del año_________.
Firma: _________________________ *Es auténtica: ___________________ *En caso de presentarse el documento impreso, solo requerirá autenticación cuando el solicitante no firme en presencia del funcionario público. La declaración jurada podrá ser presentada con Firma Digital en cuyo caso no requiere autenticación."
ANEXO EP - 4 DECLARACIÓN JURADA DE LAS ENTIDADES QUE FUNGEN COMO ADQUIRENTES EN LAS TRANSACCIONES O COMPRAS REALIZADAS MEDIANTE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO El suscrito____________________________________________, número de documento de identidad ____________________, con domicilio en provincia:____________________, cantón:_______________________, distrito: ___________________, otras señas: _____________________________________________________________, en mi carácter de: propietario ( ) o representante legal ( ) de la de la persona jurídica ________________________________________cédula jurídica ___________________, con domicilio en provincia:____________________, cantón:_______________________, distrito: ___________________, otras señas: _____________________________________________________________________________________________________________, con personería inscrita en el Registro Público, sección mercantil al tomo: ________________________, asiento: _____________________; declaro bajo fe de juramento consiente de que, al no decir la verdad, incurro en el delito de perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal de Costa Rica, lo siguiente:
Primero. - Que mí representada _______________________ que funge como plataforma adquirente, es la encargada para el procesamiento de la venta de boletos o tiquetes mediante tarjetas de crédito o débito para el espectáculo público denominado ____________________________________________, el cual se efectuará en fecha: ____________________________________________________________, a realizarse en: ____________________________________________________________.
Segundo. - Que mi representada cuenta, para los efectos del punto Primero de la presente declaración, con un contrato suscrito con la Tiquetera o Plataforma de venta de entradas con la empresa denominada: _____________________________________, cédula jurídica: ________________________________, que se encuentra debidamente autorizada por el MEIC.
Tercero. - Que todos los dineros generados por la venta de entradas con tarjetas de crédito o débito para el evento mencionado en el punto primero, se depositarán en la cuenta en garantía número: _________________________, abierta para tal efecto en la entidad financiera: __________________________.
Cuarto: - Que, en caso de presentarse un cambio en las condiciones esenciales o la cancelación del evento o espectáculo público, por ser solidariamente responsable, me comprometo a seguir el procedimiento para la devolución de los importes pagados por los consumidores en caso de no llevarse a cabo el evento en las condiciones autorizadas, de conformidad con el artículo 140 , inciso b del presente Reglamento.
Por lo anterior, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por la autorización del Plan de ventas a plazo de espectáculos públicos realizada con base en la información contenida en la presente declaración, si se llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, sin perjuicio de las acciones penales procedentes.
Firmo en _________________________ a las__________ horas del día________ del mes de______________ del año_________.
Firma: _________________________ *Es auténtica: ___________________ *En caso de presentarse el documento impreso, solo requerirá autenticación cuando el solicitante no firme en presencia del funcionario público. La declaración jurada podrá ser presentado con Firma Digital en cuyo caso no requiere autenticación."
ANEXO EP - 5 FORMULARIO PARA LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO COMO ORGANIZADOR O PROMOTOR PARA LA EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS I. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE:
El suscrito____________________________________________, número de documento de identidad ____________________, con domicilio en provincia:____________________, cantón:_______________________, distrito: ___________________, otras señas: _____________________________________________________________, en mi carácter de: propietario ( ) o representante legal ( ) de la de la persona jurídica ________________________________________cédula jurídica ___________________ con domicilio en provincia:____________________, cantón:_______________________, distrito: ___________________, otras señas: _________________________________________________________________________________________________, con personería inscrita en el Registro Público, sección mercantil al tomo: ________________________, asiento: _____________________; solicito la inscripción o registro como requisito para los Planes de Ejecución Futura de Servicios para Espectáculos Públicos como organizador o promotor (Según el artículo 44 de la Ley Nº7472).
II. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA:
a. Teléfono (s): ____________________________________________________________ b. Correo (s) electrónico (s) para recibir notificaciones ____________________________ III. DATOS GENERALES DE LA PERSONA QUE FUNGIRÁ COMO PUNTO DE CONTACTO (EN CASO DE QUE APLIQUE):
a. Nombre completo: ________________________________________________________ b. Número de documento de identidad: _________________________________________ c. Teléfono (s): ____________________________________________________________ d. Correo (s) electrónico (s): _________________________________________________ IV. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: El MEIC verificará los siguientes requisitos:
a. Personería jurídica vigente.
b. Estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades ante la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley N° 17del 22 de octubre de 1943, Ley Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social.
c. Estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
d. Estar al día con las obligaciones tributarias según lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Firmo en _________________________ a las__________ horas del día________ del mes de______________ del año_________.
Firma: _________________________ *Es auténtica: ___________________ *En caso de presentarse el documento impreso, solo requerirá autenticación cuando el solicitante no firme en presencia del funcionario público. El formulario podrá ser presentado con Firma Digital en cuyo caso no requiere autenticación.
ANEXO EP - 6 FORMULARIO PARA LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO COMO PLATAFORMA DE VENTA DE ENTRADAS O TIQUETERA PARA LA EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS I. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE:
El suscrito____________________________________________, número de documento de identidad ____________________, con domicilio en provincia:____________________, cantón:_______________________, distrito: ___________________, otras señas: _____________________________________________________________, en mi carácter de: propietario ( ) o representante legal ( ) de la de la persona jurídica ________________________________________cédula jurídica ___________________ con domicilio en provincia:____________________, cantón:_______________________, distrito: ___________________, otras señas: ____________________________________ _____________________________________________________________, con personería inscrita en el Registro Público, sección mercantil al tomo: ________________________, asiento: _____________________; solicito la inscripción o registro como requisito para los Planes de Ejecución Futura de Servicios para Espectáculos Públicos como organizador o promotor (Según el artículo 44 de la Ley Nº7472).
II. DATOS GENERALES DE LA EMPRESA:
a. Teléfono (s): ____________________________________________________________ b. Correo (s) electrónico (s) para recibir notificaciones ____________________________ III. DATOS GENERALES DE LA PERSONA QUE FUNGIRÁ COMO PUNTO DE CONTACTO (EN CASO DE QUE APLIQUE):
a. Nombre completo: ________________________________________________________ b. Número de documento de identidad: _________________________________________ c. Teléfono (s): ____________________________________________________________ d. Correo (s) electrónico (s): _________________________________________________ IV. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: El MEIC verificará los siguientes requisitos:
- Personería jurídica vigente.
- Estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades ante la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis de la Ley N° 17del 22 de octubre de 1943, "Ley Constitutiva Caja Costarricense de Seguro Social.
- Estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
- Estar al día con las obligaciones tributarias según lo establecido en el artículo 18 bis de la Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
V. DOCUMENTOS APORTADOS: A la presente solicitud se adjuntan los siguientes documentos:
- Aportar la declaración jurada Anexo EP-7 del presente Reglamento.
- Copia certificada o el original y una copia para su respectiva confrontación del contrato con el banco o plataforma adquirente con el que mantiene relación comercial para el procesamiento de las compras realizadas con tarjetas de crédito y débito.
Firmo en _________________________ a las__________ horas del día________ del mes de______________ del año_________.
Firma: _________________________ *Es auténtica: ___________________ *En caso de presentarse el documento impreso, solo requerirá autenticación cuando el solicitante no firme en presencia del funcionario público. El formulario podrá ser presentado con Firma Digital en cuyo caso no requiere autenticación.
ANEXO EP - 7 DECLARACIÓN JURADA PARA LA INSCRIPCIÓN O REGISTRO COMO PLATAFORMA DE VENTA DE ENTRADAS O TIQUETERA PARA LA EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS El suscrito____________________________________________, número de documento de identidad ____________________, con domicilio en provincia:____________________, cantón:_______________________, distrito: ___________________, otras señas: _____________________________________________________________, en mi carácter de: propietario ( ) o representante legal ( ) de la de la persona jurídica ________________________________________cédula jurídica ___________________, con domicilio en provincia:____________________, cantón:_______________________, distrito: ___________________, otras señas: ____________________________________ _____________________________________________________________, con personería inscrita en el Registro Público, sección mercantil al tomo: ________________________, asiento: _____________________; declaro bajo fe de juramento consiente de que, al no decir la verdad, incurro en el delito de perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal de Costa Rica, lo siguiente:
Primero. - Que mí representada _______________________ dispone de los medios adecuados y seguros que garantizan el acceso universal bajo el principio de no discriminación, así como mecanismos ágiles y eficientes para la venta de tiquetes o boletos.
Segundo. - Que mí representada _______________________ cuenta con mecanismos seguros y regulados para la debida custodia de los dineros retenidos tal como se describe a continuación: __________________________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________ Tercero. - Que mí representada _______________________ tiene contrato para el procesamiento de las compras realizadas con tarjetas de crédito y débito con: ___________ _________________________________________________________________________, con fecha de inicio ________________________ y hasta el _________________________. Por lo anterior, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por la inscripción o registro como plataforma de venta de entradas o tiquetera para la ejecución futura de servicios para espectáculos públicos realizada con base en la información contenida en la presente declaración, si se llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, sin perjuicio de las acciones penales procedentes.
Firmo en _________________________ a las__________ horas del día________ del mes de______________ del año_________.
Firma: _________________________ *Es auténtica: ___________________ *En caso de presentarse el documento impreso, solo requerirá autenticación cuando el solicitante no firme en presencia del funcionario público. La declaración jurada podrá ser presentada con Firma Digital en cuyo caso no requiere autenticación.
ANEXO EP - 8 FORMULARIO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN PARA EL PLAN AUTORIZADO PARA LA EJECUCIÓN FUTURA DE SERVICIOS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS I. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE:
El suscrito____________________________________________, número de documento de identidad ____________________, en mi carácter de: propietario ( ) o representante legal ( ) de la de la persona jurídica ________________________________________cédula jurídica ___________________; solicito la modificación de los Planes de Ejecución Futura de Servicios para Espectáculos Públicos como organizador o promotor (Según el artículo 44 de la Ley Nº7472).
II. DATOS GENERALES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO:
a. Nombre del evento: _______________________________________________________ b. Número de resolución de autorización: ____________________________ c. Descripción de la modificación:
Tipo de Modificación Autorizado Propuesta de Modificación Documentos para aportar Lugar
- Copia certificada u Original y Copia para la confrontación del Contrato de arrendamiento o préstamo del lugar que albergará el evento (Art. 227 bis del presente Reglamento).
- Declaración jurada para la autorización de planes de ventas a plazo de espectáculos públicos (Anexo EP-2).
- Declaración jurada sobre retención de fondos de las entidades que fungen como adquirentes en las transacciones o compras realizadas mediante tarjetas de crédito o débito (Anexo EP-3).
- Declaración jurada sobre retención de fondos de la plataforma de venta de entradas o tiquetera (Anexo EP-4).
Fecha
- Copia certificada u Original y Copia para la confrontación del Contrato celebrado con la persona física o jurídica que brindará el espectáculo o evento público (Art. 227 bis del presente Reglamento).
- Declaración jurada para la autorización de planes de ventas a plazo de espectáculos públicos (Anexo EP-2).
- Declaración jurada sobre retención de fondos de las entidades que fungen como adquirentes en las transacciones o compras realizadas mediante tarjetas de crédito o débito (Anexo EP-3).
- Declaración jurada sobre retención de fondos de la plataforma de venta de entradas o tiquetera (Anexo EP-4).
Número de entradas Declaración jurada para la autorización de planes de ventas a plazo de espectáculos públicos (Anexo EP-2).
Precio Declaración jurada para la autorización de planes de ventas a plazo de espectáculos públicos (Anexo EP-2).
Observaciones: * En caso de que se presente un cambio de tiquetera, de empresa adquirente de tarjetas de crédito y débito, deberán actualizarse los siguientes formularios EP-3, EP-4 y certificación bancaria de la cuenta en garantía a nombre de la tiquetera donde se haga constar que la entidad bancaria custodiará los fondos allí depositados para el evento en concreto y permanecerán debidamente custodiados en esa cuenta hasta que se materialice el evento o el espectáculo público.
Firmo en _________________________ a las__________ horas del día________ del mes de______________ del año_________.
Firma: _________________________ *Es auténtica: ___________________ *En caso de presentarse el documento impreso, solo requerirá autenticación cuando el solicitante no firme en presencia del funcionario público. El formulario podrá ser presentado con Firma Digital en cuyo caso no requiere autenticación."
Nota: La información solicitada en el punto III deberá ser adjuntada en un estudio de mercado preferiblemente de manera digital y en formato Excel. (Nota de Sinalevi: Léase artículo 164 bis.) (Nota de Sinalevi: Léase artículo 169.) (Nota de Sinalevi: Léase artículo 163 bis.) (Nota de Sinalevi: Léase artículo 164 bis.) (Nota de Sinalevi: Léase artículo 164 bis.) (Así adicionado el anexo EP-1 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Así reformado el anexo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así adicionado el anexo EP-2 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Nota de Sinalevi: Léase artículo 163 bis.) (Nota de Sinalevi: Léase artículo 82.) (Así adicionado el anexo EP-3 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Así reformado el anexo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Nota de Sinalevi: Léase artículo 82.) (Así adicionado el anexo EP-4 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Así reformado el anexo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así adicionado el anexo EP-5 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Así adicionado el anexo EP-6 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Así adicionado el anexo EP-7 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Nota de Sinalevi: Léase artículo 163 bis.) (Nota de Sinalevi: Léase artículo 163 bis.) Nota: Adicional a este formulario, debe cumplir con los requisitos del artículo 226 del Reglamento DE N°37899-MEIC. (Nota de Sinalevi: Léase artículo 162.) (Así adicionado el anexo EP-8 anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Así reformado el anexo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN ÚNICA
Además de las definiciones previstas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Activos productivos: Activos utilizados por el agente económico para generar ingresos ordinarios.
Agencia de publicidad: Persona física o jurídica que tenga como actividad principal la creación, diseño, planificación y ejecución de anuncios o campañas publicitarias; así como la contratación de espacios para difusión a través de los distintos medios utilizados para este fin.
Anunciante: Persona física o jurídica que utiliza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de un bien o servicio.
Artesano: Persona física o entidad de hecho o de derecho que adquiera productos terminados o insumos para producir, transformar o reparar bienes, mediante un proceso en el que la mano de obra resulta el factor predominante, dando por resultado un producto individualizado, en que quede impreso el sello personal y que no corresponda a la producción industrial mecanizada y en serie. El artesano se considerará como "consumidor" para los efectos de la Ley y este reglamento.
Aval: Todo tipo de símbolo o logotipo de calidad, incluido en el empaque o etiqueta de un producto o en la información de un servicio, que sirva para mostrar en forma visual que el producto o servicio ha sido verificado, certificado o controlado por algún ente especializado, según la materia que corresponda.
Barreras de entrada: Factores que impiden o dificultan la entrada de nuevos agentes económicos a un mercado.
Barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia: Cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia, así como las disposiciones emitidas por la Administración Pública que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia.
Boleto (tiquete): Es el instrumento de legitimación de la relación contractual en los espectáculos públicos, que se constituye en el contrato de adhesión de venta de servicios de ejecución futura.
Campaña publicitaria: Difusión programada de varios anuncios publicitarios sobre el mismo producto o servicio, adaptados a las diferentes herramientas de difusión en el mercado.
Certificado de tercera parte: Aquel certificado elaborado por un tercero que no es la Administración que diligencia ni la parte involucrada.
Competidor potencial: Se considera competidor potencial a aquel agente económico que tenga la posibilidad de ingresar en el mercado o competir por él, en un plazo razonable según el sector y sin incurrir en altos costos hundidos.
Contrato de adhesión: Es el contrato para la venta de bienes y prestación de servicios a futuro, que dispone los derechos y obligaciones de las partes que lo suscriben, sujeto a las regulaciones sobre las cláusulas abusivas descritas en el artículo 42 de la Ley N° 7472.
Control económico: (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Comercio electrónico: Se refiere a ofrecer, distribuir, vender, conceder el uso o el disfrute de bienes o a prestar servicios a través de internet u otros medios electrónicos como redes sociales, páginas web y plataformas virtuales.
Cuota mensual: Cada uno de los pagos mensuales que hace el comprador para amortizar la deuda y pagar los intereses generados por el financiamiento.
Desarrollador inmobiliario: (Derogado por el artículo 42 del Reglamento de ventas a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42995 del 9 de abril de 2021) Domicilio de notificación electrónico: Lo constituye el medio o los medios de comunicación dispuestos por el comerciante o proveedor en su plataforma digital, para la comercialización de bienes o servicios.
Empresa consolidada: Persona física o entidad de derecho que adquiera y comercialice productos, bienes y servicios terminados o insumos para transformarlos y que sea una unidad productiva de carácter permanente, que cumpla con la formalización legal y que cuente con más de seis meses de facturar su primera venta en la actividad.
Empresa nueva: La persona física o entidad de hecho o de derecho que adquiera y comercialice productos, bienes y servicios terminados o insumos para transformarlos. Que cuenta con seis o menos meses de facturar su primera venta en la actividad.
Empresas relacionadas: (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Espectáculo público: Es la venta generalizada al público para el disfrute futuro de un servicio vinculado a una representación, función, acto, evento, exhibición artística, musical, deportiva o cultural, organizada por una persona física o jurídica en cualquier lugar y tiempo, a la que se convoca masivamente al público con fines de entretenimiento, diversión o recreación mediante el pago de una contraprestación en dinero.
Se exceptúan de esta definición los siguientes eventos siempre y cuando se acredite ante la Administración de modo suficiente mediante documento emitido por la entidad pública correspondiente:
i. Actividades deportivas organizadas por sus propias federaciones o asociaciones avaladas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), correspondientes a campeonatos nacionales o internacionales. ii. Espectáculos declarados de interés nacional, cultural, científico, educativo, y cualquier otro declarado de interés por la institución pública correspondiente mediante acto administrativo razonado. iii. Espectáculos públicos organizados por instituciones educativas públicas o privadas. iv. Actividades taurinas, topes, turnos y eventos ecuestres v. Fiestas patronales o campos feriales donde no se haga preventa. vi. Exhibiciones recurrentes que se realicen de manera iterativa y ordinariamente en recintos destinados para tales efectos como el cine y las obras de teatro. vii. Presentaciones de música en vivo en bares, restaurantes y bares en hoteles y balnearios. viii. Actividades recreativas deportivas en las cuales el consumidor compite o participa de manera activa como el atletismo y el ciclismo. ix. Actividades con fines de beneficencia.
x. Actividades con fines educativos o de capacitación para grupos específicos.
Garantía o caución: Instrumento financiero legal y ejecutable, por el cual el comerciante se obliga a indemnizar al consumidor por los perjuicios que sufra en caso de que el comerciante incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con el consumidor.
Garantía de cumplimiento: Promesa de pago irrevocable que se emite a favor del Estado para garantizar durante un lapso específico y hasta un monto límite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los planes de las ventas a plazo y prestación futura de servicios, lo que se constituye en un tipo de garantía real.
Garantía de cumplimiento en bienes inmuebles: (Derogado por el artículo 42 del Reglamento de ventas a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42995 del 9 de abril de 2021) Grupo económico: (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Ingresos ordinarios: (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Liquidez: Capacidad de hacer frente a las obligaciones en un momento determinado y de manera inmediata.
Medio de difusión: Medio utilizado para difundir de forma programada varios anuncios publicitarios, que incluye televisión, radio, cine, espectáculos, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revista, correo directo, correo electrónico, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías.
Mercado relevante: (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Muestreo estadístico: Técnicas que permiten determinar la parte de una población que debe ser analizada con el fin de hacer inferencias sobre esa población. El muestreo es estadístico cuando todos los individuos tienen la misma probabilidad de ser elegidos para formar parte de una muestra y, consiguientemente, todas las posibles muestras de tamaño tienen la misma probabilidad de ser elegidas.
Oferta o promoción publicitaria: Propuesta que se realiza con la promesa de ejecutar o dar algo. (Así reforma la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Organizador o promotor de espectáculo público. Es el responsable del plan de venta a futuro de espectáculos públicos.
Pequeño industrial: Persona física o entidad de hecho o de derecho, que adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en la producción o transformación de artículos manufacturados, bajo los criterios establecidos para la pequeña empresa en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. El pequeño industrial se considerará como "consumidor" para los efectos de la Ley y de este reglamento.
Plan de venta de bienes y servicios a futuro: Entiéndase por plan al conjunto de contrato de adhesión que tienen una misma naturaleza, pero que podrían tener características, condiciones y precios finales distintos.
Poder sustancial: (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Precio final: Es el precio que efectivamente va a pagar el consumidor por el bien o el servicio adquirido, el cual incluye todos los impuestos, cargas, comisiones u otros cargos cuando corresponda.
Prestación futura de servicio: Contrato de adhesión que obliga a las partes a comprar o vender servicios en una fecha futura y con un precio establecido.
Principio de veracidad: Garantiza que el contenido de la publicidad se ajuste a la verdad evitando que se distorsionen los hechos o se induzca a error a los potenciales consumidores.
Productos financieros: Cualquier operación o transacción que se manifieste en activos o pasivos financieros, independientemente de la figura jurídica o contractual que se utilice y del tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en el que dichas operaciones o transacciones se formalicen.
Promoción: Conjunto de actividades, técnicas y métodos que se utilizan para lograr objetivos específicos, como informar, persuadir o recordar al público meta acerca de los productos o servicios que se comercializan.
Proveedor: Persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores.
Publicidad: Cualquier forma de mensaje que sea difundido, de cualquier modo, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el objeto de promover la venta de bienes muebles, inmuebles, la constitución o la transferencia de derechos y obligaciones, o bien la prestación de servicios, así como la difusión de ideas determinadas.
Publicidad abusiva: Cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario que tenga una connotación discriminatoria de cualquier naturaleza, capaz de, entre otros, incitar a la violencia, explotar el miedo, aprovechar la falta de madurez de los niños, infringir valores sociales y culturales o inducir al consumidor o usuario a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.
Publicidad comparativa: Publicidad en cuyos mensajes se realiza una comparación del producto o servicio anunciado, de forma expresa o implícita, con otros similares de su competencia.
Publicidad comercial digital: Se refiere a la publicidad comercial que utiliza los medios digitales interactivos que está destinada principalmente para promover productos o influenciar el comportamiento del consumidor.
Publicidad denigratoria: Publicidad que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades, pudiendo inducir a confusión a los consumidores, al trasladarles impresiones que no corresponden con la realidad y que pueden resultar determinantes en la decisión final de compra del producto en cuestión.
Publicidad encubierta: Publicidad que dificulta el que un consumidor pueda identificar el carácter publicitario del mensaje, al encontrarse en un contexto de información, ficción o entretenimiento, y, en consecuencia, aumenta su propensión a dejarse seducir por esa promoción oculta, bajando sus defensas frente a la publicidad, al no darse cuenta de que esa presencia es premeditada y, en la mayoría de los casos, remunerada.
Publicidad engañosa: Todo tipo de información o comunicación de carácter comercial en que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión; puedan inducir a engaño, error o confusión al consumidor, especialmente sobre:
- El origen geográfico, comercial o de otra índole del bien ofrecido.
- El lugar de prestación del servicio pactado o la tecnología empleada.
- Los componentes o integrantes del bien ofrecido o el porcentaje en que concurren.
- Los beneficios o implicaciones del uso del bien o contratación del servicio.
- Las características básicas del producto a vender o el servicio a prestar, tales como: dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad u otra que sea juzgada razonable e indispensable en una contratación relativa a esos bienes o servicios.
- La fecha de elaboración o de vida útil del bien, cuando estos datos se indiquen.
- El alcance, duración, condiciones, responsables o bien, el procedimiento para hacer efectiva la garantía que se ofrezca.
- Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, tales como medallas, avales, premios, trofeos o diplomas.
- Precio del bien o servicio ofrecido, formas de pago y costo del crédito.
Publicidad falsa: Cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario, cuyo contenido sea contrario a la verdad.
Reincidencia: Se considerará reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más infracciones al mismo precepto legal en el transcurso de cuatro años, que se computarán a partir de la firmeza de la primera infracción.
Riesgo: Se presenta cuando el nivel de capital contable de una entidad es insuficiente para cubrir las pérdidas no protegidas por las estimaciones, erosionando su base patrimonial.
Salario Mínimo: (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Sello de conformidad: Signo respaldado por el Sistema Nacional de Acreditación, que es otorgado por un organismo de certificación, para ser adherido a un producto con el fin de distinguir en el mercado que éste cumple con una determinada norma técnica.
Servicios comerciales: Servicios que preste una empresa o establecimiento mercantil a sus clientes, sin necesidad de que exista una relación personal con éstos.
Servicios técnicos o profesionales: Servicios que preste una persona física o jurídica a sus clientes, mediando una relación personal y de confianza.
Sistema de Expediente Electrónico: Plataforma electrónica que registra todas las actuaciones y diligencias que integran el expediente de denuncia ante la CNC, por presuntas infracciones a la Ley N°7472. El sistema garantiza la integridad de los datos, dejando registro del histórico de todos los movimientos y gestiones realizadas en la tramitación de una denuncia.
Sorteo: Método de selección aleatoria de un ganador o ganadores entre un grupo de participantes. Esta selección debe realizarse de manera imparcial, y estar asociada a promocionar o atraer la atención, aumentar la participación y fomentar el interés en un producto o servicio.
Suficiencia patrimonial: Nivel de capital que les permita a las empresas o a quien ejerza la actividad comercial hacer frente a los riesgos, y a las eventuales pérdidas que de ellos se deriven, durante el desarrollo de sus operaciones.
Tasa de interés efectiva: (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Tasa de Interés Total Anual: Corresponde a la tasa de interés nominal más el total de costos, gastos, multas, seguros y comisiones, así como cualquier otro cargo. La Tasa de Interés Total Anual contendrá:
a. Componentes ordinarios: entiéndase todos los costos, gastos, multas, seguros, comisiones y otros cargos, se denominen o no tasa de interés, que se cobran de forma regular a los consumidores por el proveedor de servicio de crédito como parte de la operación de crédito.
b. Componentes extraordinarios: entiéndase todos los costos, gastos, multas, comisiones, y otros cargos, se denominen o no tasa de interés, que se cobran de manera eventual a los consumidores por el proveedor de servicio de crédito como parte de la operación de crédito y que dependen de un hecho futuro."
Tiquetera, o plataforma. Es la plataforma electrónica y puntos de venta físicos mediante la cual se venden los tiquetes o boletos que serán comprados por el consumidor final y que le permitirán el disfrute del servicio o espectáculo público.
Unidad productiva de carácter permanente: Es aquella que goce de condiciones que garanticen que se trata de un establecimiento empresarial, cuya explotación tenga un horizonte futuro en términos de permanencia en el mercado, potencial de crecimiento y viabilidad financiera. Para calificar la unidad productiva como permanente deberá al menos cumplir con seis meses o más de estar formalmente constituida y tener permanencia activa y continua en el mercado.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, o de la Comisión de Mejora Regulatoria. Para el caso de la Comisión Nacional del Consumidor, entiéndase como Unidad Técnica a la Dirección de Apoyo al Consumidor. (Así reforma la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Venta a plazo: Venta de un bien o servicio para el disfrute a futuro en un plazo determinado, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley N° 7472.
Venta a plazo de bienes inmuebles y proyectos de desarrollo inmobiliario:
(Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así reformada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Así adicionado la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así adicionado la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Derogado por el artículo 42 del Reglamento de ventas a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42995 del 9 de abril de 2021)
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
CMR: Comisión de Mejora Regulatoria.
CNC: Comisión Nacional del Consumidor.
COPROCOM: Comisión para Promover la Competencia.
CPCA: Código Procesal Contencioso Administrativo.
DAC: Dirección de Apoyo al Consumidor.
Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo DIEM: Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado.
DPA: Departamento de Procedimientos Administrativos.
Ley: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
LGAP: Ley General de la Administración Pública.
LACOMET: Laboratorio Costarricense de Metrología.
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
UTA: Unidad Técnica de Apoyo.
(Así modificada la denominación del punto anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto de 2016. Anteriormente se indicaba: "DEPVM: Departamento de Políticas y Verificación de Mercado".) (Así reformada la abreviatura anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024)
CAPÍTULO II
Desregulación
SECCIÓN PRIMERA
Racionalización y eliminación de trámites
Artículo 4
Delimitación de los propósitos de la eliminación de trámites
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
La eliminación de los trámites y los requisitos de control y regulación de las actividades económicas, por parte de la Administración Pública, debe regirse por el propósito fundamental de proteger el ejercicio de la libertad de empresa, protección de los objetivos legítimos y garantizar la defensa de la productividad, conforme a la Ley.
La Administración mantendrá una permanente actitud de autoevaluación para la eliminación de trámites y requisitos innecesarios, junto con la simplificación de los que permanezcan, como mecanismo que -aunado a la supresión de otros obstáculos al comercio- servirá para promover la libre competencia y la apertura económica.
Artículo 5
Regulaciones aceptables a la actividad económica
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
Se consideran como regulaciones aceptables a la actividad económica las que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, para la prevención de prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor, la protección de la salud o la seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente, entre otros.
También se consideran aceptables las regulaciones relativas a la promoción de la competencia, destinadas a prevenir las prácticas monopólicas y oligopólicas, y las relativas al cumplimiento de estándares de calidad adoptados oficialmente.
Artículo 6
Concordancia con leyes especiales y convenios internacionales
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
La revisión y eliminación de trámites y requisitos de regulación de las actividades económicas deben concordar con lo establecido en leyes especiales y convenios internacionales. Esto significa que no pueden ser objeto de eliminación por parte de la Administración Pública, los trámites y requisitos que se encuentren expresamente previstos en leyes especiales y convenios internacionales, salvo por instrumentos de ese mismo rango legal.
Sin embargo, sí deben ser objeto de revisión y, en su caso, de eliminación los trámites y requisitos establecidos mediante reglamentos u otros actos administrativos, aunque se funden en disposiciones generales contenidas en leyes especiales y convenios internacionales.
Los trámites y requisitos de alcance general, deberán estar fundamentados en las leyes o convenios internacionales y ser debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 7
Alcances de la aplicación de estándares de calidad
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
No podrá restringirse la importación de bienes ni su comercialización en el mercado interno con base en la aplicación de estándares de calidad, que no sean los incorporados en los reglamentos técnicos de carácter obligatorio relativos a la protección de: la salud humana, animal o vegetal, la seguridad pública, el medio ambiente, y proteger al público de prácticas que lo puedan inducir a error o a engaño, entre otros.
Toda solicitud de permisos, licencias y autorizaciones presentadas ante la Administración Pública, relacionada con el cumplimiento de trámites y requisitos necesarios para el acceso de bienes al mercado nacional o con regulaciones al comercio, debe ser resuelta por el órgano o ente correspondiente de la Administración Pública conforme al plazo de resolución otorgado por el ordenamiento jurídico. Dicho plazo se contará a partir de la presentación de la solicitud completa en cuanto al cumplimiento de sus formalidades esenciales, entendidas éstas como aquellas cuyo defecto u omisión sería causa de nulidad absoluta.
Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, la gestión se entenderá aprobada. Para ejercitar los derechos que corresponda, bastará con que el interesado cumpla con lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220, su reforma y su Reglamento.
Las oficinas públicas no podrán rechazar o desconocer la validez legal del derecho así acreditado. Si la aprobación tácita a que se refiere. este artículo implica vicios de nulidad relativa o absoluta, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Cuando los trámites, los requisitos o las regulaciones sean autorizados mediante silencio administrativo positivo, corresponderá a la CMR, de conformidad con sus facultades conferidas en el párrafo final del artículo 3 ° de la Ley Nº 7472, revisar en forma aleatoria algunos casos, para exigir una explicación sobre las razones que motivaron ese silencio, a los funcionarios responsables de tramitar y resolver dichos casos. De determinarse una falta grave del funcionario, se procederá conforme a lo establecido en la LGAP.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017, "Reforma Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos")
Artículo 9
Determinación del carácter esencial de requisitos y trámites
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
Para determinar el carácter esencial de los requisitos y trámites que se establezcan, se deberá de cumplir con las siguientes características:
- Obedecer a objetivos legítimos indicados en los artículos 4°, 5° y 7° de este reglamento.
- Ser indispensable para resolver y concretar el acto administrativo.
- Tener su fundamento en leyes o convenios internacionales.
- Contar con un fundamento técnico que sea verificable.
- Ser claros, transparentes y equilibrados, a fin de no causar confusión, ni discrecionalidad en su requerimiento ni cumplimiento.
- Seguir los principios de eficacia y eficiencia y economía procesal, para lograr alcanzar los objetivos propuestos.
Con el fin de determinar las características de los requisitos y los trámites que deberán mantenerse en virtud de ser esenciales, la CMR establecerá categorías de regulaciones en función de la materia a la que se refieran (salud humana, animal, vegetal, seguridad, protección del ambiente, prevención de prácticas que induzcan en error al consumidor y el cumplimiento de los estándares de calidad adoptados oficialmente, entre otros), aplicando en orden de prioridad las reglamentaciones específicas vigentes y, en su ausencia, las reglamentaciones de carácter general.
En el caso de las regulaciones al comercio que se enmarcan como reglamentos técnicos, la audiencia se regulará conforme lo establecido por la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 y el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, Decreto Ejecutivo N° 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE, y sus reformas.
En el caso de las demás regulaciones al comercio, la CMR dará audiencia a los órganos o entes de la Administración Pública que tengan competencia reguladora en la materia y a los interesados, para que se manifiesten sobre las regulaciones vigentes y los trámites y requisitos que consideran esenciales, otorgando una audiencia no menor a diez días hábiles y no mayor a dos meses lo anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
Una vez analizada la información recibida, la CMR remitirá un informe en cada caso al Poder Ejecutivo, recomendando la eliminación de aquellos trámites que a su criterio no sean esenciales. Este informe podrá ser parte del dictamen que elabore la CMR, sobre los análisis costo beneficio que realicen los órganos y entes reguladores conforme a la Ley, o bien podrá rendirse en cualquier otro momento.
Artículo 10
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
Remisión periódica de información de los entes y órganos de la Administración Pública a la CMR. Los jerarcas y enlaces institucionales, deberán establecer los trámites prioritarios que deberán ser integrados a los Programas de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites de cada institución, siguiendo lo estipulado en el artículo 9° anterior.
Para efectos de que la CMR, pueda ejercer su función de velar porque los trámites y requisitos de regulación al comercio cumplan con las exigencias del artículo anterior, todos los entes y órganos de la Administración Pública deberán remitirle en forma cuatrimestral un informe con todas las regulaciones que hayan emitido durante el cuatrimestre y aquellas que se encuentren en proceso de elaboración, lo anterior de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 23 de marzo de 2012.
Artículo 11
Criterios y formato de los análisis costo beneficio
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
De conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 7472, los entes de la Administración Pública deberán realizar un Análisis Costo Beneficio de las regulaciones que establecen nuevos trámites, modifican los existentes o eliminan trámites. Para ello se deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 23 de marzo de 2012, el cual establece los criterios en los que se deben basar los análisis costo-beneficio.
Artículo 12
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
Inscripción y registro de productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios. Independientemente de los análisis costo beneficio a que se refiere la Ley, la CMR podrá solicitar en cualquier momento a los órganos y entes de la Administración Pública involucrados en la inscripción o registro de laboratorios o productos farmacéuticos, medicinales, alimenticios, agroquímicos y veterinarios, un informe técnico-jurídico en el cual se justifique la permanencia de esas regulaciones.
Con base en estos informes, la CMR analizará la conveniencia de modificar, simplificar o eliminar cualquier trámite o requisito de inscripción o registro y lo comunicará al Poder Ejecutivo para los efectos pertinentes. Los informes técnicos-jurídicos que remitan los órganos o entes de la Administración Pública a la CMR no son vinculantes para ésta.
En caso de que el informe técnico-jurídico no le sea remitido a la CMR dentro de los quince días hábiles siguiente a la fecha en que haya sido formalmente solicitado al órgano o ente respectivo, esta Comisión podrá emitir su recomendación al Poder Ejecutivo con base en los elementos técnicos de que disponga y criterios de conveniencia y razonabilidad.
Al solicitar los informes técnicos-jurídicos a los órganos o entes de la Administración Pública, la CMR también solicitará el criterio de las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la revisión de los trámites y requisitos de inscripción y registro. El plazo será igual al indicado en el párrafo anterior.
SECCIÓN SEGUNDA
Regulación de precios en situaciones de excepción
Artículo 13
Condiciones para la regulación de precios
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
La regulación de precios de bienes y servicios por parte de la Administración Pública se ejercerá preferentemente como mecanismo de última instancia, en forma temporal y únicamente en casos de excepción, entendidos éstos como:
- La existencia de circunstancias de fuerza mayor o desabastecimiento, así como cualquier otro comportamiento anormal de mercado que se llegue a comprobar por parte del Poder Ejecutivo.
- La existencia de condiciones monopólicas u oligopólicas en la producción o venta de bienes y servicios.
Artículo 14
Precio mínimo de salida del banano para la exportación
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
Para la fijación del precio mínimo de salida del banano para la exportación, es aplicable el procedimiento previsto en el párrafo tercero del artículo 5° de la Ley.
Artículo 15
Inicio de proceso de regulación de precios
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
El (la) Ministro (a) del MEIC, en ejercicio de sus potestades legales, podrá iniciar el proceso de regulación de precios de los bienes o servicios bajo su competencia, de oficio, a solicitud de algún órgano de la Administración Pública o de un tercero. Dicha solicitud debe estar debidamente fundamentada y cumplir con los requisitos establecidos en el Formulario I, anexo al presente reglamento.
La DIEM tendrá un plazo de cinco días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Formulario I anexo al presente reglamento. En caso de que la solicitud esté incompleta, prevendrá los aspectos a subsanar y otorgará un plazo de cinco días hábiles para su corrección. Si lo prevenido no es corregido en el plazo otorgado, se procederá a archivar la solicitud, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud posteriormente o de que la Administración estime relevante continuar de oficio el proceso, lo cual deberá hacer mediante resolución motivada.
Artículo 17
Solicitud de inicio de investigación
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
A partir de la verificación del cumplimiento de los requisitos, el (la) Ministro (a) tendrá diez días hábiles para solicitar el inicio de una investigación del mercado u ordenar el archivo de la solicitud si resulta improcedente en los términos del artículo 13 de este Reglamento.
La decisión adoptada por el (la) Ministro (a) deberá ser notificada al gestionante dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su emisión.
Durante el proceso de investigación, la DIEM podrá solicitar a los agentes económicos y a cualquier órgano de la Administración involucrado en el mercado del bien que se pretende regular, a través de formularios o de cualquier otro mecanismo que facilite la recolección de datos, la información necesaria para determinar la procedencia de la medida. Para ese fin concederá un plazo de diez días hábiles que podrá ser prorrogado por la DIEM por un plazo máximo de cinco días hábiles adicionales.
Con la información recabada la DIEM preparará un informe preliminar que someterá a audiencia escrita por diez días hábiles para que los interesados se manifiesten y aporten la información que consideren relevante.
Valorada la información recabada en la audiencia del informe preliminar, la DIEM emitirá un informe técnico definitivo que indique si procede o no la regulación de precios, a más tardar dentro de los quince días hábiles a partir de la conclusión de la audiencia escrita. El criterio emitido no tendrá carácter vinculante para el (la) Ministro (a).
En caso de que se recomiende la regulación del precio del bien o servicio en estudio, el informe técnico propondrá el tipo de regulación, el precio regulado, así como el mecanismo que se utilizó para obtener dicho precio y lo someterá a consideración del Ministro (a).
El Ministro (a) dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del informe técnico emitido por la DIEM, decidirá si procede o no la medida regulatoria, lo cual deberá hacer mediante resolución motivada.
En los casos de regulación por condiciones monopólicas u oligopólicas, antes de emitir la decisión final, el Ministro solicitará a la COPROCOM el dictamen a que se refiere el artículo 5° de la Ley.
De estimarse improcedente la regulación de precios, se ordenará que se archive la gestión, previa comunicación al gestionante, si lo hubiera.
En casos de excepción, la regulación deberá estar precedida por la verificación por parte de la DIEM de las circunstancias de fuerza mayor o desabastecimiento, así como cualquier otro comportamiento anormal de mercado.
Igualmente, deberá considerar la existencia de barreras arancelarias o no arancelarias u otros obstáculos que limiten el abastecimiento en el mercado afectado y valore la posibilidad de removerlas para lograr su normalización.
Todo lo anterior será aplicable salvo en situaciones de declaratoria de emergencia debidamente decretada.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42239 del 17 de marzo del 2020)
Artículo 22
Regulación en casos de condiciones monopólicas u oligopólicas
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
En los procesos de regulación por condiciones monopólicas u oligopólicas la investigación de la DIEM debe considerar los siguientes aspectos:
- Empresas participantes en el mercado y participación en las ventas.
- Existencia de bienes o servicios sustitutos.
- Datos de importación para años recientes.
- Precios del bien o servicio en años recientes, incluyendo precios internacionales si es necesario y si la información está disponible.
- Barreras arancelarias y no arancelarias a la entrada al mercado nacional.
La opinión de la COPROCOM tendrá por objeto exclusivo señalar si existen o no las circunstancias que justifican el establecimiento de la medida.
Igualmente, en caso de que se haya determinado el cambio de las condiciones que motivaron una regulación de precios, deberá consultarse a COPROCOM respecto a la eliminación de la medida regulatoria, conforme al artículo 26 de este reglamento.
En ambos casos, COPROCOM procederá a emitir opinión, respecto al establecimiento o supresión de esta regulación, en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir del recibo de la consulta, que no tendrá carácter vinculante para el Ministro (a).
La COPROCOM no se pronunciará en torno al monto de los precios o márgenes de utilidad bruta que pueda aplicar, pero sí deberá revisar los parámetros del estudio técnico realizado por la DIEM, pronunciándose negativamente hacia la medida regulatoria en caso de que no logre comprobar su fundamento.
El Ministro (a) resolverá sobre la procedencia o no de la regulación dentro de los cinco días posteriores al recibo del criterio de la COPROCOM. En caso de que decida apartarse de la opinión, deberá hacerlo mediante resolución debidamente fundada.
No se requerirá el criterio de la COPROCOM para los ajustes puramente cuantitativos en la regulación, los cuales se efectuarán por el mismo órgano que dispuso la medida original.
Artículo 24
Consideraciones para la regulación de precios
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
Para llevar a cabo la regulación de precios de bienes y servicios, serán considerados, según el mercado que corresponda, lo siguiente:
- Costos directamente relacionados con la producción del bien o servicio, tales como: materia prima, materiales de empaque, mano de obra, energía eléctrica, combustibles, entre otros según la actividad en análisis.
- Costos indirectos tales como: gastos de administración, gastos financieros, gastos de mercadeo y publicidad gastos de distribución.
- Competitividad de precios del producto nacional con respecto al internacional.
- Otros factores relacionados con la naturaleza misma del bien o servicio.
En el caso de que exista alguna duda en cuanto al precio real de algún bien o servicio importado que sea utilizado en la determinación de costos de producción del bien o servicio sujeto de análisis, podrán tomarse como referencia los precios internacionales.
Asimismo, deberán tomarse en cuenta las variaciones que incidan en el precio de venta, provenientes de cambios en los impuestos que recaigan sobre la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios.
Cuando se utilicen costos que no estén estrictamente relacionados con la producción del bien o servicio de que se trate, la Administración Pública podrá rechazarlos total o parcialmente.
La Administración queda facultada para valorar la posibilidad de aplicar otros instrumentos técnicos para llevar a cabo la regulación de precios.
Artículo 25
Implementación de la medida regulatoria
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
La regulación de precios se implementará vía Decreto Ejecutivo que individualizará el producto objeto de la medida y el nivel en el que se aplica la regulación de precios, ya sea la etapa de producción o de comercialización, que debe ser aquel afectado por las situaciones de excepción indicadas en el artículo 13 de este Reglamento.
Además, se debe indicar el tipo de regulación que se impondrá que podrá ser fijación de precios, establecimiento de márgenes de comercialización u otro mecanismo de control relacionado con la naturaleza del bien o servicio a regular.
Las regulaciones estarán vigentes una vez se publique el Decreto Ejecutivo y deberán ser revisadas en períodos no superiores a seis meses, o en cualquier momento a solicitud de los interesados.
Asimismo, la Administración podrá revisar el mecanismo de regulación y modificarlo cuando así lo considere pertinente.
Tratándose del supuesto de condiciones monopólicas u oligopólicas, la solicitud de eliminación de la medida regulatoria por el cambio en la estructura del mercado deberá presentarse ante la COPROCOM, la cual dará audiencia por diez días hábiles a la Administración Pública y a los interesados. La Comisión emitirá una opinión y la hará llegar al Ministro para que decida si mantiene o elimina medida regulatoria.
SECCIÓN TERCERA
Otras disposiciones
Artículo 27
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
Alcances de la eliminación de restricciones no arancelarias a las importaciones y exportaciones. La eliminación de las restricciones no arancelarias a las importaciones y exportaciones de productos, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 6° de la Ley, se entiende referida a toda licencia o permiso establecido por ley o reglamento.
Se exceptúan los medidas previstas en las regulaciones que se mantengan o aquellas que se dispongan por ser esenciales para la protección de la seguridad nacional, para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o la seguridad humanas, de la vida, la salud animal o vegetal, del medio ambiente, entre otras.
Igualmente, se exceptúan los expresamente previstos en leyes especiales o convenios internacionales, en particular todos aquellos permisos, licencias o contingentes contemplados en los acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y en la Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7473 de 19 de diciembre de 1994.
En este mismo sentido, las normas administrativas sobre etiquetado de productos importados deberán estructurarse y aplicarse de modo que no puedan llegar a convertirse en una barrera no arancelaria, ya sea por su excesiva complejidad, porque otorguen atribuciones de interpretación discrecional a la Administración u otro motivo semejante. La CMR tendrá competencia para examinar y solicitar la revisión de estas normas cuando, en su criterio, violen lo dispuesto en este artículo, tanto de oficio como a petición de parte interesada.
Artículo 28
Establecimiento de registros por parte de las cámaras y asociaciones privadas
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
Las cámaras y asociaciones privadas pueden establecer registros de conformidad con sus normas estatutarias y el régimen jurídico privado que les es aplicable.
A los registros que se establezcan con base en el artículo 6° de la Ley se les aplicarán los siguientes principios generales:
- Sus efectos estarán limitados a los asociados a la respectiva cámara o asociación privada, es decir, los registros no tendrán efectos sobre terceros ajenos a la organización, salvo que voluntariamente se acojan.
- No podrán basarse en regulaciones discriminatorias.
- No podrán emitirse regulaciones que constituyan violaciones a las normas sobre competencia y defensa efectiva del consumidor contempladas en la Ley.
- En ningún caso este tipo de regulaciones podrán constituir, directa o indirectamente, restricciones a la entrada de agentes económicos, afiliados o no al mercado de bienes o servicios de que se trate.
Artículo 29
Dispensa de profesionales o técnicos
Vigente desde 23 de septiembre de 2013 · texto SINALEVI
Cualquier persona con interés legítimo y directo podrá solicitar a la CMR que se dispense, total o parcialmente, la participación de profesionales y técnicos en los trámites o los procedimientos para el acceso de bienes al mercado nacional y en otras regulaciones al comercio.
La CMR podrá acordar la dispensa, previa audiencia por diez días al órgano o ente de la Administración Pública que tenga competencia reguladora en el asunto.
No procede dispensar la participación de profesionales y técnicos cuando ésta sea exigida por regulaciones que se hayan mantenido después de los análisis costo beneficio correspondiente, por ser requisitos esenciales en los términos de la Ley y este Reglamento.
CAPÍTULO III
SECCIÓN PRIMERA
Derechos del consumidor
Los consumidores son beneficiarios de las normas de este capítulo, cuyas disposiciones son irrenunciables por las partes y de aplicación sobre cualesquiera costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario, especiales o generales. Los productores, proveedores de servicios y los comerciantes, tanto del sector público como del privado, quedan obligados a cumplirlas.
Para estos efectos, el término "cliente" y todas sus expresiones equivalentes, empleadas en cualquier rama comercial, técnica o profesional, se considerará equivalente a "consumidor" en cuanto califique como tal conforme a la definición contenida en la Ley y este reglamento.
(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 87 al artículo 30, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo Capítulo IV al Capítulo III, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
Sin perjuicio de lo establecido en tratados, convenciones internacionales de las que Costa Rica sea parte, legislación interna ordinaria, reglamentos, principios generales de derecho, usos y costumbres complementarios; son derechos fundamentales e irrenunciables del consumidor, los siguientes:
- La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente.
- La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
- El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio.
- La educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes o servicios, que aseguren la libertad de escogencia y la igualdad en la contratación.
- La protección administrativa y judicial contra la publicidad engañosa o abusiva, las prácticas y las cláusulas abusivas, así como los métodos comerciales desleales o que restrinjan la libre elección.
- Los mecanismos efectivos de acceso para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a prevenir adecuadamente, sancionar y reparar con prontitud la lesión de estos, según corresponda.
- Recibir el apoyo del Estado para formar grupos y organizaciones de consumidores y la oportunidad de que sus opiniones sean escuchadas en los procesos de decisión que les afecten.
(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 88 al artículo 31, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
SECCIÓN SEGUNDA
Deberes del comerciante
Además de las restantes obligaciones y prohibiciones contenidas en la Ley o en este reglamento, los comerciantes, productores y proveedores de servicios, tendrán los siguientes deberes:
- Respetar en su integridad las condiciones de la contratación, o reparar los daños y perjuicios en caso contrario, los cuales serán reclamados por la vía correspondiente.
- Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo 34 inciso g) de la Ley, y con la sección cuarta del presente Capítulo.
- Abstenerse de acaparar, especular, condicionar la venta y discriminar el consumo.
- Resolver el contrato bajo su responsabilidad, cuando tenga la obligación de reparar el bien y no la satisfaga en un tiempo razonable, no mayor de treinta días hábiles a partir del recibo del artículo.
- Fijar plazos prudenciales para formular y responder reclamos, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio. En todo caso, el plazo para responder el reclamo no podrá ser mayor a diez días hábiles.
- Comprobar solvencia económica y rendir garantías proporcionales ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio para los contratos de ventas a plazo de bienes, de prestación futura de servicios y los proyectos futuros de desarrollo.
- Cumplir con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley.
- Cumplir con lo dispuesto en las reglamentaciones técnicas vigentes. De igual manera se deberá cumplir con las normas de calidad, cuando el productor o comerciante declare que cumple con las mismas.
- Mantener en buenas condiciones de funcionamiento, debidamente calibradas y a la vista del consumidor, las pesas, las medidas, las registradoras, las básculas y los demás instrumentos de medición que utilicen en sus negocios, así como efectuar de inmediato, a requerimiento de los funcionarios del MEIC, la reposición o reparaciones de aquellos instrumentos que se encuentren en mal estado.
- Entregar o remitir, por los medios legales establecidos, la factura o comprobante de compra, en el cual deberá indicar la identificación clara de los bienes o servicios, así como el precio efectivamente cobrado, y opcionalmente, el código de barras respectivo, de conformidad con lo indicado en el artículo 100 de este Reglamento.
- Garantizar la proporción entre el pago que realiza el consumidor y las condiciones del contrato, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio.
- Apegarse a la equidad, los buenos usos mercantiles y a la ley, en su trato con los consumidores.
El MEIC velará por el cumplimiento de estos deberes. La transgresión de cualquiera de las obligaciones enumeradas en este capítulo, faculta al interesado o a las dependencias del MEIC para acudir a la CNC o a los órganos jurisdiccionales competentes, para hacer valer sus derechos, en los términos que señala el artículo 46 de la Ley.
(Nota de Sinalevi: Léase artículo 43.) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 89 al artículo 32, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
Se prohíben todas las acciones orientadas a restringir la oferta (abastecimiento), la circulación o la distribución de bienes y servicios.
La CNC debe sancionar tales acciones sin perjuicio de las potestades que también tenga la COPROCOM de conformidad con el artículo 27, inciso d) de la Ley, para conocer y resolver sobre ellas en los casos siguientes:
- Acaparamiento. Cuando se sustraigan, adquieran, almacenen, oculten o retengan bienes intermedios o finales, de uso o consumo interno, superiores a los necesarios para el giro normal de la actividad, con el fin de provocar escasez o alza en el precio; salvo que se trate de insumos requeridos para satisfacer necesidades propias de la empresa o que, por causa ajena al interesado, no se puedan transar, lo cual debe ser demostrado adecuadamente ante la CNC por el comerciante o proveedor.
- Ventas atadas o condicionadas. Cuando se condicione el perfeccionamiento de una venta o la prestación de servicios a la adquisición de otro producto o a la contratación de otro servicio, a menos que así se haya ofrecido, públicamente y de manera inequívoca, a los consumidores.
- Especulación. Cuando se ofrezcan o se vendan bienes o servicios, en los diversos niveles de la comercialización, a precios o con márgenes de utilidad bruta superiores a los regulados u ofrecidos de conformidad con los artículos 5°, 34 inciso h), 37 y 41 de la Ley.
- Discriminación en el consumo. Cuando se niegue a proveer un producto o prestar un servicio, o cuando lo ofrezca o lo preste en forma irregular o dilatoria, salvo que medie justa causa, debidamente comprobada por el comerciante o el productor.
- Otros supuestos. Cualquier otra forma de restricción o manipulación injustificada de la oferta de bienes y servicios.
(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 90 al artículo 33, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)
SECCIÓN TERCERA
Deber de información al consumidor