Reglamento
Artículo 3 — Abreviaturas — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN ÚNICA
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
CMR: Comisión de Mejora Regulatoria.
CNC: Comisión Nacional del Consumidor.
COPROCOM: Comisión para Promover la Competencia.
CPCA: Código Procesal Contencioso Administrativo.
DAC: Dirección de Apoyo al Consumidor.
Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo DIEM: Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado.
DPA: Departamento de Procedimientos Administrativos.
Ley: Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
LGAP: Ley General de la Administración Pública.
LACOMET: Laboratorio Costarricense de Metrología.
MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
UTA: Unidad Técnica de Apoyo.
(Así modificada la denominación del punto anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto de 2016. Anteriormente se indicaba: "DEPVM: Departamento de Políticas y Verificación de Mercado".) (Así reformada la abreviatura anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024)