Reglamento
Artículo 2 — Definiciones — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN ÚNICA
Además de las definiciones previstas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Activos productivos: Activos utilizados por el agente económico para generar ingresos ordinarios.
Agencia de publicidad: Persona física o jurídica que tenga como actividad principal la creación, diseño, planificación y ejecución de anuncios o campañas publicitarias; así como la contratación de espacios para difusión a través de los distintos medios utilizados para este fin.
Anunciante: Persona física o jurídica que utiliza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de un bien o servicio.
Artesano: Persona física o entidad de hecho o de derecho que adquiera productos terminados o insumos para producir, transformar o reparar bienes, mediante un proceso en el que la mano de obra resulta el factor predominante, dando por resultado un producto individualizado, en que quede impreso el sello personal y que no corresponda a la producción industrial mecanizada y en serie. El artesano se considerará como "consumidor" para los efectos de la Ley y este reglamento.
Aval: Todo tipo de símbolo o logotipo de calidad, incluido en el empaque o etiqueta de un producto o en la información de un servicio, que sirva para mostrar en forma visual que el producto o servicio ha sido verificado, certificado o controlado por algún ente especializado, según la materia que corresponda.
Barreras de entrada: Factores que impiden o dificultan la entrada de nuevos agentes económicos a un mercado.
Barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia: Cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia, así como las disposiciones emitidas por la Administración Pública que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia.
Boleto (tiquete): Es el instrumento de legitimación de la relación contractual en los espectáculos públicos, que se constituye en el contrato de adhesión de venta de servicios de ejecución futura.
Campaña publicitaria: Difusión programada de varios anuncios publicitarios sobre el mismo producto o servicio, adaptados a las diferentes herramientas de difusión en el mercado.
Certificado de tercera parte: Aquel certificado elaborado por un tercero que no es la Administración que diligencia ni la parte involucrada.
Competidor potencial: Se considera competidor potencial a aquel agente económico que tenga la posibilidad de ingresar en el mercado o competir por él, en un plazo razonable según el sector y sin incurrir en altos costos hundidos.
Contrato de adhesión: Es el contrato para la venta de bienes y prestación de servicios a futuro, que dispone los derechos y obligaciones de las partes que lo suscriben, sujeto a las regulaciones sobre las cláusulas abusivas descritas en el artículo 42 de la Ley N° 7472.
Control económico: (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Comercio electrónico: Se refiere a ofrecer, distribuir, vender, conceder el uso o el disfrute de bienes o a prestar servicios a través de internet u otros medios electrónicos como redes sociales, páginas web y plataformas virtuales.
Cuota mensual: Cada uno de los pagos mensuales que hace el comprador para amortizar la deuda y pagar los intereses generados por el financiamiento.
Desarrollador inmobiliario: (Derogado por el artículo 42 del Reglamento de ventas a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42995 del 9 de abril de 2021) Domicilio de notificación electrónico: Lo constituye el medio o los medios de comunicación dispuestos por el comerciante o proveedor en su plataforma digital, para la comercialización de bienes o servicios.
Empresa consolidada: Persona física o entidad de derecho que adquiera y comercialice productos, bienes y servicios terminados o insumos para transformarlos y que sea una unidad productiva de carácter permanente, que cumpla con la formalización legal y que cuente con más de seis meses de facturar su primera venta en la actividad.
Empresa nueva: La persona física o entidad de hecho o de derecho que adquiera y comercialice productos, bienes y servicios terminados o insumos para transformarlos. Que cuenta con seis o menos meses de facturar su primera venta en la actividad.
Empresas relacionadas: (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Espectáculo público: Es la venta generalizada al público para el disfrute futuro de un servicio vinculado a una representación, función, acto, evento, exhibición artística, musical, deportiva o cultural, organizada por una persona física o jurídica en cualquier lugar y tiempo, a la que se convoca masivamente al público con fines de entretenimiento, diversión o recreación mediante el pago de una contraprestación en dinero.
Se exceptúan de esta definición los siguientes eventos siempre y cuando se acredite ante la Administración de modo suficiente mediante documento emitido por la entidad pública correspondiente:
i. Actividades deportivas organizadas por sus propias federaciones o asociaciones avaladas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), correspondientes a campeonatos nacionales o internacionales. ii. Espectáculos declarados de interés nacional, cultural, científico, educativo, y cualquier otro declarado de interés por la institución pública correspondiente mediante acto administrativo razonado. iii. Espectáculos públicos organizados por instituciones educativas públicas o privadas. iv. Actividades taurinas, topes, turnos y eventos ecuestres v. Fiestas patronales o campos feriales donde no se haga preventa. vi. Exhibiciones recurrentes que se realicen de manera iterativa y ordinariamente en recintos destinados para tales efectos como el cine y las obras de teatro. vii. Presentaciones de música en vivo en bares, restaurantes y bares en hoteles y balnearios. viii. Actividades recreativas deportivas en las cuales el consumidor compite o participa de manera activa como el atletismo y el ciclismo. ix. Actividades con fines de beneficencia.
x. Actividades con fines educativos o de capacitación para grupos específicos.
Garantía o caución: Instrumento financiero legal y ejecutable, por el cual el comerciante se obliga a indemnizar al consumidor por los perjuicios que sufra en caso de que el comerciante incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que mantenga con el consumidor.
Garantía de cumplimiento: Promesa de pago irrevocable que se emite a favor del Estado para garantizar durante un lapso específico y hasta un monto límite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los planes de las ventas a plazo y prestación futura de servicios, lo que se constituye en un tipo de garantía real.
Garantía de cumplimiento en bienes inmuebles: (Derogado por el artículo 42 del Reglamento de ventas a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42995 del 9 de abril de 2021) Grupo económico: (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Ingresos ordinarios: (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Liquidez: Capacidad de hacer frente a las obligaciones en un momento determinado y de manera inmediata.
Medio de difusión: Medio utilizado para difundir de forma programada varios anuncios publicitarios, que incluye televisión, radio, cine, espectáculos, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revista, correo directo, correo electrónico, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías.
Mercado relevante: (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Muestreo estadístico: Técnicas que permiten determinar la parte de una población que debe ser analizada con el fin de hacer inferencias sobre esa población. El muestreo es estadístico cuando todos los individuos tienen la misma probabilidad de ser elegidos para formar parte de una muestra y, consiguientemente, todas las posibles muestras de tamaño tienen la misma probabilidad de ser elegidas.
Oferta o promoción publicitaria: Propuesta que se realiza con la promesa de ejecutar o dar algo. (Así reforma la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Organizador o promotor de espectáculo público. Es el responsable del plan de venta a futuro de espectáculos públicos.
Pequeño industrial: Persona física o entidad de hecho o de derecho, que adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en la producción o transformación de artículos manufacturados, bajo los criterios establecidos para la pequeña empresa en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. El pequeño industrial se considerará como "consumidor" para los efectos de la Ley y de este reglamento.
Plan de venta de bienes y servicios a futuro: Entiéndase por plan al conjunto de contrato de adhesión que tienen una misma naturaleza, pero que podrían tener características, condiciones y precios finales distintos.
Poder sustancial: (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Precio final: Es el precio que efectivamente va a pagar el consumidor por el bien o el servicio adquirido, el cual incluye todos los impuestos, cargas, comisiones u otros cargos cuando corresponda.
Prestación futura de servicio: Contrato de adhesión que obliga a las partes a comprar o vender servicios en una fecha futura y con un precio establecido.
Principio de veracidad: Garantiza que el contenido de la publicidad se ajuste a la verdad evitando que se distorsionen los hechos o se induzca a error a los potenciales consumidores.
Productos financieros: Cualquier operación o transacción que se manifieste en activos o pasivos financieros, independientemente de la figura jurídica o contractual que se utilice y del tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en el que dichas operaciones o transacciones se formalicen.
Promoción: Conjunto de actividades, técnicas y métodos que se utilizan para lograr objetivos específicos, como informar, persuadir o recordar al público meta acerca de los productos o servicios que se comercializan.
Proveedor: Persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que desarrolle actividades de producción, fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores.
Publicidad: Cualquier forma de mensaje que sea difundido, de cualquier modo, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional con el objeto de promover la venta de bienes muebles, inmuebles, la constitución o la transferencia de derechos y obligaciones, o bien la prestación de servicios, así como la difusión de ideas determinadas.
Publicidad abusiva: Cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario que tenga una connotación discriminatoria de cualquier naturaleza, capaz de, entre otros, incitar a la violencia, explotar el miedo, aprovechar la falta de madurez de los niños, infringir valores sociales y culturales o inducir al consumidor o usuario a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.
Publicidad comparativa: Publicidad en cuyos mensajes se realiza una comparación del producto o servicio anunciado, de forma expresa o implícita, con otros similares de su competencia.
Publicidad comercial digital: Se refiere a la publicidad comercial que utiliza los medios digitales interactivos que está destinada principalmente para promover productos o influenciar el comportamiento del consumidor.
Publicidad denigratoria: Publicidad que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades, pudiendo inducir a confusión a los consumidores, al trasladarles impresiones que no corresponden con la realidad y que pueden resultar determinantes en la decisión final de compra del producto en cuestión.
Publicidad encubierta: Publicidad que dificulta el que un consumidor pueda identificar el carácter publicitario del mensaje, al encontrarse en un contexto de información, ficción o entretenimiento, y, en consecuencia, aumenta su propensión a dejarse seducir por esa promoción oculta, bajando sus defensas frente a la publicidad, al no darse cuenta de que esa presencia es premeditada y, en la mayoría de los casos, remunerada.
Publicidad engañosa: Todo tipo de información o comunicación de carácter comercial en que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión; puedan inducir a engaño, error o confusión al consumidor, especialmente sobre:
- El origen geográfico, comercial o de otra índole del bien ofrecido.
- El lugar de prestación del servicio pactado o la tecnología empleada.
- Los componentes o integrantes del bien ofrecido o el porcentaje en que concurren.
- Los beneficios o implicaciones del uso del bien o contratación del servicio.
- Las características básicas del producto a vender o el servicio a prestar, tales como: dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad u otra que sea juzgada razonable e indispensable en una contratación relativa a esos bienes o servicios.
- La fecha de elaboración o de vida útil del bien, cuando estos datos se indiquen.
- El alcance, duración, condiciones, responsables o bien, el procedimiento para hacer efectiva la garantía que se ofrezca.
- Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, tales como medallas, avales, premios, trofeos o diplomas.
- Precio del bien o servicio ofrecido, formas de pago y costo del crédito.
Publicidad falsa: Cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario, cuyo contenido sea contrario a la verdad.
Reincidencia: Se considerará reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más infracciones al mismo precepto legal en el transcurso de cuatro años, que se computarán a partir de la firmeza de la primera infracción.
Riesgo: Se presenta cuando el nivel de capital contable de una entidad es insuficiente para cubrir las pérdidas no protegidas por las estimaciones, erosionando su base patrimonial.
Salario Mínimo: (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Sello de conformidad: Signo respaldado por el Sistema Nacional de Acreditación, que es otorgado por un organismo de certificación, para ser adherido a un producto con el fin de distinguir en el mercado que éste cumple con una determinada norma técnica.
Servicios comerciales: Servicios que preste una empresa o establecimiento mercantil a sus clientes, sin necesidad de que exista una relación personal con éstos.
Servicios técnicos o profesionales: Servicios que preste una persona física o jurídica a sus clientes, mediando una relación personal y de confianza.
Sistema de Expediente Electrónico: Plataforma electrónica que registra todas las actuaciones y diligencias que integran el expediente de denuncia ante la CNC, por presuntas infracciones a la Ley N°7472. El sistema garantiza la integridad de los datos, dejando registro del histórico de todos los movimientos y gestiones realizadas en la tramitación de una denuncia.
Sorteo: Método de selección aleatoria de un ganador o ganadores entre un grupo de participantes. Esta selección debe realizarse de manera imparcial, y estar asociada a promocionar o atraer la atención, aumentar la participación y fomentar el interés en un producto o servicio.
Suficiencia patrimonial: Nivel de capital que les permita a las empresas o a quien ejerza la actividad comercial hacer frente a los riesgos, y a las eventuales pérdidas que de ellos se deriven, durante el desarrollo de sus operaciones.
Tasa de interés efectiva: (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Tasa de Interés Total Anual: Corresponde a la tasa de interés nominal más el total de costos, gastos, multas, seguros y comisiones, así como cualquier otro cargo. La Tasa de Interés Total Anual contendrá:
a. Componentes ordinarios: entiéndase todos los costos, gastos, multas, seguros, comisiones y otros cargos, se denominen o no tasa de interés, que se cobran de forma regular a los consumidores por el proveedor de servicio de crédito como parte de la operación de crédito.
b. Componentes extraordinarios: entiéndase todos los costos, gastos, multas, comisiones, y otros cargos, se denominen o no tasa de interés, que se cobran de manera eventual a los consumidores por el proveedor de servicio de crédito como parte de la operación de crédito y que dependen de un hecho futuro."
Tiquetera, o plataforma. Es la plataforma electrónica y puntos de venta físicos mediante la cual se venden los tiquetes o boletos que serán comprados por el consumidor final y que le permitirán el disfrute del servicio o espectáculo público.
Unidad productiva de carácter permanente: Es aquella que goce de condiciones que garanticen que se trata de un establecimiento empresarial, cuya explotación tenga un horizonte futuro en términos de permanencia en el mercado, potencial de crecimiento y viabilidad financiera. Para calificar la unidad productiva como permanente deberá al menos cumplir con seis meses o más de estar formalmente constituida y tener permanencia activa y continua en el mercado.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, o de la Comisión de Mejora Regulatoria. Para el caso de la Comisión Nacional del Consumidor, entiéndase como Unidad Técnica a la Dirección de Apoyo al Consumidor. (Así reforma la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) Venta a plazo: Venta de un bien o servicio para el disfrute a futuro en un plazo determinado, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley N° 7472.
Venta a plazo de bienes inmuebles y proyectos de desarrollo inmobiliario:
(Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así reformada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Así adicionado la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así adicionada la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así adicionado la definición anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43721 del 30 de setiembre del 2022) (Derogado por el artículo 42 del Reglamento de ventas a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42995 del 9 de abril de 2021)