Reglamento
Artículo 109 — Facultades de los Presidentes de las comisiones — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA
Sobre las sesiones
Artículo 109
Facultades de los Presidentes de las comisiones
Vigente desde 2 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
El Presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
- Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada;
- Velar porque la Comisión cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función;
- Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano;
- Convocar a sesiones extraordinarias;
- Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación;
- Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad;
- Actuar como vocero de la Comisión ante cualquier instancia;
- Ejecutar los acuerdos de la Comisión; y,
- Las demás que le asignen las leyes y los reglamentos.
(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 169 al artículo 109, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)