Reglamento
Artículo 98 — Criterios de valoración — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Para determinar la sanción a imponer, la CNC deberá tomar en consideración los siguientes criterios de graduación de la sanción, los cuales deberán encontrarse clara y ampliamente fundamentados en la resolución:
- El riesgo para la salud, la seguridad de los consumidores o el medio ambiente.
- La gravedad del incumplimiento de estándares de calidad.
- El posicionamiento del infractor en el mercado.
- La gravedad del daño causado.
- La reincidencia del infractor.
- La negligencia para la remediación oportuna por parte del sancionado, como agravante.
- La reparación integral y oportuna al consumidor afectado, como atenuante.
- La cuantía del beneficio obtenido.
- El carácter intencional de la infracción.
- La gravedad de la infracción.
- El daño o perjuicio ocasionado al consumidor, o a la sociedad en general.
Cuando de la violación de una norma derive necesariamente la comisión de otra u otras infracciones, se deberá imponer la sanción correspondiente a la multa más alta.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 157 al artículo 98, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)