Reglamento
Artículo 99 — Recurso contra el acto final — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Contra la resolución final de la CNC únicamente procede el recurso de reposición el que deberá interponerse dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la transmisión electrónica de la notificación. De no interponerse recurso, o bien, resuelta la reposición, se tendrá por agotada la vía administrativa.
La UTA contará con un plazo de ocho días hábiles para elevar el recurso de reposición a conocimiento de la CNC, y ésta tendrá un plazo de ocho días hábiles para emitir la resolución respectiva.
Las resoluciones finales emanadas de la CNC podrán impugnarse directamente ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 158 al artículo 99, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)