Reglamento
Artículo 97 — Resolución final — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
La UTA deberá preparar el proyecto de resolución final en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del auto de conclusión de la instrucción, para conocimiento y aprobación de la CNC, que deberá resolver en definitiva dentro de los 10 días hábiles posteriores.
La orden dictada por la CNC en la resolución final del procedimiento debe ser clara, precisa y circunstanciada, indicando el cómo, el cuándo, y el dónde debe cumplirse y el plazo para ello.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 156 al artículo 97, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)