Reglamento
Artículo 89 — Requisitos de la denuncia — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Toda denuncia presentada deberá cumplir con los siguientes requisitos: a)-Datos del Denunciante.
- Nombre y apellidos del denunciante.
- Número de cédula física o jurídica, o documento de identidad del denunciante.
- Correo electrónico o lugar para recibir notificaciones. b)-Datos del Denunciado.
- Nombre y apellidos, o razón social del denunciado.
- Número de cédula o documento de identidad del denunciado, o número de cédula jurídica si se trata de una persona jurídica.
- Dirección física exacta y actual en Costa Rica del denunciado. Tratándose de comercio electrónico, el domicilio de notificación electrónico que conste en la plataforma digital o sitios de internet del comerciante. c) -Hechos de la denuncia. Explicación clara, precisa y circunstanciada de los hechos denunciados y las fechas exactas en que ocurrieron. d) -Pruebas.
- Factura física o electrónica, o comprobante de la compra u otros medios que comprueben los pagos realizados.
- Certificado o documento de prueba donde conste el plazo de garantía mayor a 30 días, cuando aplique.
- Otros medios de prueba necesarios para el sustento de la denuncia.
La denuncia no está sujeta a otras formalidades ni requerirá de autenticación de la firma del denunciante.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 147 al artículo 89, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)