Reglamento
Artículo 88 — Presentación de denuncias — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Las denuncias por infracción a la Ley deberán ser presentadas por escrito y en idioma español ante la CNC, utilizando cualquiera de los siguientes medios:
- Electrónicamente a través del sistema de expediente digital de la DAC, ubicado en www.consumo.go.cr, y completando el formulario de denuncia electrónica, el cual podrá ser firmado electrónicamente, o bien utilizando como factor de autenticación el registro previo en cuyo caso no se requerirá la firma.
- Personalmente mediante el llenado del formulario o documento de denuncia firmado.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 146 al artículo 88, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)