Reglamento
Artículo 90 — Sobre la condición de artesano y pequeño industrial — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 90
Sobre la condición de artesano y pequeño industrial
Vigente desde 2 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
La condición de artesano y pequeño industrial conforme a lo establecido en la Ley N° 7472 y este Reglamento deberá ser acreditada por el interesado de la siguiente manera:
- Artesano: una declaración jurada simple que contenga como mínimo descripción de la actividad a la que se dedica.
- Pequeño industrial: Cumplir con la condición PYME en la categoría de Industria, conforme a lo establecido en la Ley N° 8262 y su Reglamento decreto ejecutivo N° 39295-MEIC, de acuerdo con los que disponga la Dirección de Pequeña y Mediana Empresa del MEIC.
La DAC verificará la condición PYME ante la Dirección de Pequeña y Mediana Empresa del MEIC
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 148 al artículo 90, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)