Reglamento
Artículo 140 — Verificación por tercera parte — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
SECCIÓN SEGUNDA
Verificación e investigación de mercados
La DAC podrá verificar productos en el mercado nacional utilizando para tales efectos certificados de tercera parte, acreditados o reconocidos por la autoridad nacional competente; asimismo, la verificación también podría realizarse con el uso de sellos de conformidad o bajo los mecanismos establecidos para estos propósitos. Estos mecanismos de verificación serán utilizados siempre y cuando éstos y sus procedimientos de implementación se encuentren debidamente contemplados en los reglamentos técnicos específicos o en reglamentos generales.
(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 204 al artículo 140, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)