Reglamento
Artículo 139 — Procedimiento para el congelamiento — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
SECCIÓN SEGUNDA
Verificación e investigación de mercados
La DAC podrá, de oficio, impedir la comercialización y uso de los bienes que impliquen riesgo o un eventual daño a la salud, la seguridad o el ambiente, mediante la orden de su congelamiento. Igualmente podrá ordenarlo en aquellos casos en que existan evidencias de no ser aptos para el consumo o uso humano, por razones de podredumbre, infestación, alteración, vencimiento, deterioro u otros defectos que afecten la seguridad. El comercio donde se realice el congelamiento deberá remitir copia del acta de congelamiento al productor, fabricante, importador o distribuidor del bien congelado.
La DAC deberá motivar en el acta de verificación respectiva, las razones que dan origen al congelamiento de los bienes y presentar la respectiva denuncia ante la CNC en el plazo máximo de cinco días hábiles, para que ésta conozca de conformidad con los artículos 45 y 61 de la Ley, en concordancia con el 165 y 166 del presente reglamento. Junto con la denuncia deberá aportar el acta, informes de análisis y demás documentos pertinentes.
La CNC deberá expresar mediante resolución fundada si mantiene el congelamiento practicado o bien si ordena el decomiso o la destrucción de los bienes.
Podrá prescindirse del estudio técnico que establece la ley cuando los bienes muestren evidencia clara de no ser aptos o ser peligrosos para el consumo humano, debiendo ordenarse su destrucción.
(Nota de Sinalevi: Léase artículos 105 y 106) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 203 al artículo 139, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)