Reglamento
Artículo 138 — Verificación e Investigación de Mercados — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
SECCIÓN SEGUNDA
Verificación e investigación de mercados
Artículo 138
Verificación e Investigación de Mercados
Vigente desde 2 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
La DAC podrá, en el ámbito de sus competencias, realizar investigaciones y verificaciones de mercado. La verificación e investigación de mercados se hará siguiendo la jerarquía y la especialidad normativa según corresponda, esto con el fin de constatar la información otorgada al consumidor, el cumplimiento de la Ley, las declaraciones de las normas de calidad, los reglamentos técnicos y demás disposiciones cuyo objetivo es proteger en forma efectiva los derechos e intereses legítimos de los consumidores. De constatarse algún incumplimiento a la normativa se procederá a denunciar ante la CNC, y a representar los intereses de los consumidores en el procedimiento ordinario administrativo. Lo anterior sin perjuicio de los convenios que el MEIC suscriba con otras instituciones, con la finalidad de que efectúen algunas investigaciones y verificaciones de interés para el cumplimiento de sus fines.
Para el cumplimiento de esta función podrá requerir del apoyo de las demás dependencias del MEIC en forma gratuita. También podrá requerir la colaboración a las entidades públicas, colegios profesionales, centros de investigación, instituciones de educación superior, dependencias técnicas de los distintos poderes del Estado y de instituciones autónomas, además, de los entes acreditados conforme a la Ley del Sistema Nacional para la Calidad. Todo lo anterior para el cabal desempeño de sus funciones.
Las entidades anteriormente indicadas no podrán negar su concurso o colaboración salvo por causa justificada de fuerza mayor debidamente demostrada. Para estos efectos los gastos originados por la aplicación del presente artículo se regirán por lo previsto en el artículo 62 de la Ley.
(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 202 al artículo 138, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)