Reglamento
Artículo 115 — Impedimento, excusa y recusación. Son motivos de impedimento, excusa o recusación los establecidos en la Sección III del Capítulo IV del Título I del Código Procesal Civil — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA
Sobre las sesiones
Artículo 115
Impedimento, excusa y recusación. Son motivos de impedimento, excusa o recusación los establecidos en la Sección III del Capítulo IV del Título I del Código Procesal Civil
Vigente desde 2 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
Serán motivos de excusa para los miembros de la CNC cuando alguno de ellos sea propietario, director, representante, abogado o consultor, de algún comerciante o proveedor denunciado; así como en asuntos en los que ellos o su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos, intervengan o sean parte de procesos ante la CNC.
La excusa deberá ser presentada por escrito ante la CNC para ser incluida en el orden del día correspondiente.
El procedimiento que se debe seguir en estos casos es el establecido en el Código referido.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 175 al artículo 115, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)