Reglamento
Artículo 116 — Plazo para comunicar ausencias, excusas o inhibiciones — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA
Sobre las sesiones
Artículo 116
Plazo para comunicar ausencias, excusas o inhibiciones
Vigente desde 2 de mayo de 2024 · texto SINALEVI
En caso de ausencia temporal, impedimento, excusa o recusación de un miembro propietario, éste deberá comunicar dicha circunstancia por escrito a la secretaria de la CNC, al menos durante la jornada laboral del día anterior a la celebración de la sesión, con el fin de que se designe al miembro suplente que asumirá como propietario.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 176 al artículo 116, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)