Reglamento
Artículo 114 — Asistencia y votaciones — Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 75696
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA
Sobre las sesiones
Las sesiones de la CNC serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros propietarios presentes, que tengan acceso a ellas el público en general o bien ciertas personas o asesores, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Los miembros asistentes a la sesión analizarán los expedientes sometidos a su conocimiento conforme a lo establecido en el orden del día, tendrán derecho a participar con voz pero sin voto los miembros suplentes, en cuyo caso devengarán media dieta.
También tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto la dirección y jefaturas de la UTA, salvo que la CNC disponga lo contrario; o bien, solicite su retiro momentáneo para la discusión de los asuntos que así lo ameriten.
Los acuerdos serán adoptados por no menos de dos miembros propietarios de la CNC. Quien decida salvar su voto, deberá razonarlo en el acta.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que sea declarada su urgencia por el voto favorable de todos los miembros.
Las sesiones de la CNC podrán ser presenciales o virtuales, serán grabadas y se levantará un acta conforme a lo dispuesto en la LGAP, siguiendo los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024) (Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44400 del 26 de febrero del 2024, que lo traspasó del antiguo artículo 174 al artículo 114, ya que dicho decreto ejecutivo ordenó derogar el Capítulo III Promoción de la Competencia que comprende del artículo 30 al 86, así como la derogatoria de los numerales 110, 155, 164, 182, 184, 188 y 191)