Reglamento
Artículo 76 — Confidencialidad de las declaraciones — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Sujetos obligados a presentar declaración jurada
Las declaraciones que los funcionarios deben rendir son confidenciales, salvo para el propio declarante, sin perjuicio de las informaciones que requieran las Comisiones Especiales de Investigación de la Asamblea Legislativa mediante su Presidente, la Contraloría General de la República, los Tribunales de la República por medio de sus jueces y el Ministerio Público por medio del Fiscal General. La confidencialidad no restringe el derecho de los ciudadanos de saber si la declaración fue presentada o no conforme a la Ley.
El funcionario que violare esta confidencialidad será sancionado según lo dispone el artículo 42 de las Ley.