Reglamento
Artículo 77 — Órganos con acceso a las declaraciones — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Sujetos obligados a presentar declaración jurada
Únicamente tendrán acceso a las declaraciones juradas, las Comisiones Especiales de Investigación de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o los Tribunales de la República, cuando se requiera para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la Ley.
La información deberá ser estudiada dentro de la misma Contraloría General y con la presencia ineludible de un funcionario de la oficina correspondiente. En ningún caso podrán salir de la custodia de la Contraloría General los expedientes relativos a las declaraciones juradas que obren en su poder, salvo las copias certificadas que por orden de un juez penal se requieran.