Reglamento
Artículo 45 — Remisión a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Del régimen preventivo
SECCIÓN CUARTA
Régimen de donaciones y obsequios
Artículo 45
Remisión a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
Vigente desde 29 de abril de 2005 · texto SINALEVI
Toda entidad u órgano público deberá remitir a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, los obsequios que sean entregados por cortesía o costumbre diplomática a sus funcionarios cuyo valor supere un salario base.