Reglamento
Artículo 44 — Dudas sobre el valor del bien — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Del régimen preventivo
SECCIÓN CUARTA
Régimen de donaciones y obsequios
En caso de existir duda en torno al valor del bien, la entidad u órgano público en el que se desempeñe el funcionario, deberá presentar, dentro de los diez días hábiles siguientes al reporte del funcionario, la solicitud de criterio técnico de la Dirección General de Tributación Directa, quien deberá resolver el punto dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación de la gestión.