Reglamento
Artículo 46 — Registro de bienes — Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 54710
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Del régimen preventivo
SECCIÓN CUARTA
Régimen de donaciones y obsequios
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa llevará un registro actualizado de los bienes recibidos a título de reconocimiento protocolario. En este registro deberá consignarse los siguientes datos:
- El nombre y cargo del funcionario receptor del bien.
- Los datos de identificación del Estado u Organismo Internacional donante del bien.
- Los datos de identificación del bien recibido.
- El valor estimado del bien recibido.
- El destino del bien recibido.
- Ubicación exacta del bien recibido.
Constituye un deber de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa actualizar la información existente en el Registro en mención. La información inscrita en este Registro se considera pública.