Normativa
Artículo 3 — Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco)
- Número
- 7302
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9854, La Gaceta N.º 233 del 21 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
DEL REGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON
Artículo 3
Vigente desde 8 de julio de 1992 · texto SINALEVI
La pensión de los servidores que hayan sido incapacitados para el desempeño de sus labores, se regirá por las disposiciones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, tanto en cuanto a los requisitos que deben reunirse para tener derecho a ella como en cuanto a su monto y condiciones.