Normativa
Artículo 2 — Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco)
- Número
- 7302
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9854, La Gaceta N.º 233 del 21 sept 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DEL REGIMEN GENERAL DE PENSIONES CON
Artículo 2
Vigente desde 20 de septiembre de 1993 · texto SINALEVI
Este régimen no será aplicable a las personas cubiertas por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, ni a los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional ni al del Poder Judicial. Sin embargo, en lo que se refiere a la edad, los servidores acogidos a este último régimen estarán afectos a lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley No.7359 del 20 de setiembre de 1993)