Normativa
Artículo 85 — Control del notario institucional — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VII
FISCALIZACIÓN
El control de los notarios institucionales se efectuará en las oficinas públicas y estará dirigido al cumplimiento del ejercicio exclusivo para la institución para la cual brindan sus servicios y sujeto a los presupuestos mediante los cuales se autorizó ese ejercicio.