Normativa
Artículo 79 — Reapertura en sede notarial de procesos terminados en sede judicial — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA
Artículo 79
Reapertura en sede notarial de procesos terminados en sede judicial
Vigente desde 4 de junio de 2013 · texto SINALEVI
Si las circunstancias establecieren la necesidad de la reapertura de un proceso fenecido en sede judicial y el expediente aún se encontrare en custodia del despacho que lo tramitó, las partes interesadas formularán la gestión respectiva al juez para que éste disponga lo que corresponda. Si el legajo ya se encontrare en custodia del Archivo Judicial, se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior.