Normativa
Artículo 78 — Consulta de expedientes depositados en el Archivo Judicial y reapertura en sede notarial — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA
Artículo 78
Consulta de expedientes depositados en el Archivo Judicial y reapertura en sede notarial
Vigente desde 4 de junio de 2013 · texto SINALEVI
El préstamo del expediente para consulta se realizará sólo en las instalaciones del Archivo Judicial, en los términos indicados en los artículos 13 y 20 de la Ley N° 6723 "Ley de Registro y Archivos Judiciales". En caso de reapertura en sede notarial, el préstamo del expediente deberá solicitarse por escrito a través de la Dirección Nacional de Notariado. Finalizado el asunto, el notario deberá devolverlo en forma inmediata al Archivo Judicial.