Normativa
Artículo 69 — Audiencias a partes, peritos o terceros — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA
Cuando el proceso contemple la audiencia a instituciones públicas, entidades o personas de derecho privado, peritos o terceros, el notario dictará la resolución concediendo la audiencia en la forma prevista en la ley y la notificará siguiendo las reglas establecidas en a la Ley de Notificaciones Judiciales . En la resolución indicará expresamente el lugar en donde tiene ubicada su notaría para efectos del apersonamiento respectivo.
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 109 del 7 de junio del 2013, página 47, anteriormente decía "Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones judiciales")