Normativa
Artículo 68 — Nombramiento de peritos — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA
Para el nombramiento de peritos, el notario realizará la designación con apego a las normas vigentes y en virtud del principio de independencia y objetividad que rigen la función notarial. En todos los casos deberán observarse los regímenes de impedimentos establecidos por el artículo 136 del Código Notarial y la legislación procesal aplicable.