Normativa
Artículo 31 — Inventario de papel de seguridad — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO V
Medios de Seguridad
Corresponde al notario llevar un control estricto del uso de su papel de seguridad notarial, y disponer las medidas necesarias a fin de evitar su manipulación o uso indebido. Deberá eliminar de forma segura los folios de papel de seguridad que no deban ser utilizados, por obsolescencia declarada por la Dirección Nacional de Notariado, por daños que impidan darle un uso efectivo, o por cualquier otra causa que invalide sus mecanismos de seguridad. La destrucción se realizará por los medios a su alcance asegurándose de que no puedan ser reutilizados, para lo cual procederá a inutilizarlos físicamente mediante rasgado minucioso, diversos cortes o su trituración, así como reportarlo ante la Dirección Nacional de Notariado.
Los proveedores encargados de la comercialización y distribución del papel de seguridad, devolverán al fabricante para su destrucción los remanentes de papel de seguridad notarial que queden en su custodia, cuando el notario no haga retiro de ese papel en un plazo máximo de tres meses calendario contado a partir de la fecha en la que se le hubiere notificado que ya se encuentra disponible para su entrega; posterior a lo cual procederá entonces con su eliminación segura, así como el correspondiente aviso a la Dirección Nacional de Notariado.
(Así reformado en sesión N° 19 del 28 de agosto de 2024)