Normativa
Artículo 30 bis — Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial
- Número
- 74877
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DOCUMENTOS NOTARIALES
CAPÍTULO V
Medios de Seguridad
Artículo 30 bis
Vigente desde 4 de junio de 2013 · texto SINALEVI
Papel de Seguridad para presentar índices atrasados de Notarios que agotaron su papel de seguridad. El Notario que carezca de papel de seguridad notarial y no se encuentre al día en la presentación de índices de instrumentos públicos, así lo indicará por escrito original y solicitará a la Dirección Nacional de Notariado la cantidad de folios que necesita para presentarlos y reintegrará mediante entero bancario el pago del costo completo de los que la Dirección hubiere pagado por ese papel. En dicha solicitud el Notario indicará las quincenas que va a imprimir; la Dirección autorizará y entregará al Notario un papel de seguridad diferenciado y exclusivo para presentación de índices mediante los cuales el Notario presentará ante el Archivo Notarial los índices que tuviere pendientes.
(Así adicionado en sesión ordinaria del Consejo Superior Notarial celebrada el 12 de febrero del 2014)