Ley
Artículo 4 — Derechos del intervenido — Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones
- Número
- 7425
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Al ejecutar el registro, el secuestro o el examen, el Juez o el funcionario designado notificará y entregará copia de la orden judicial que lo autoriza, a quien le sean registrados, secuestrados o examinados los documentos. De esto se levantará un acta de la cual también se le entregará una copia, al finalizar la diligencia.
El interesado, dentro de los tres días posteriores a la ejecución de la medida, podrá solicitar su reconsideración y que se le restituyan los documentos secuestrados. La resolución de la anterior solicitud se sustanciará dando audiencia, por tres días a las partes. Contra lo resuelto por el Juez cabrá recurso de apelación.