Ley
Artículo 5 — Inventario, custodia y reproducción de documentos — Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones
- Número
- 7425
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO I
REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Artículo 5
Inventario, custodia y reproducción de documentos
Vigente desde 9 de agosto de 1994 · texto SINALEVI
Se efectuará un inventario de los documentos secuestrados y se mantendrán en segura custodia, a disposición del Tribunal, el cual entregará al interesado un recibo detallado de los documentos que permanezcan en su poder.
Únicamente en casos de sentencia condenatoria, en los que sea aplicable el comiso, los documentos secuestrados quedarán en poder del Juez.
Cuando los documentos secuestrados corran riesgo de desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o así convenga al proceso, podrá disponerse la obtención de copias o reproducciones de ellos. Los documentos deben asegurarse con el sello del Tribunal, con la firma del Juez y la del Secretario; además, las copias deberán firmarse en cada una de sus hojas. Igual procedimiento ha de seguirse si se entrega copia de los originales a quien le fueron secuestrados. Cuando su depósito le cause algún perjuicio al interesado, y sea posible a juicio del Juez, le serán devueltos los documentos originales. En ese caso, quedarán en custodia del Tribunal copias auténticas de ellos.