Ley
Artículo 26 — Aplicación de la materia de esta Ley durante el proceso penal — Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones
- Número
- 7425
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26
Aplicación de la materia de esta Ley durante el proceso penal
Vigente desde 9 de agosto de 1994 · texto SINALEVI
Se podrán intervenir, registrar, secuestrar o examinar las comunicaciones orales o escritas, cuando las transmita o remita el sospechoso o el imputado si se ha iniciado el proceso penal, o si se destinan a él, aunque sea con un nombre supuesto o por medio de una persona interpuesta, usada como conexión, siempre que se relacionen con el delito.
No se podrán secuestrar, registrar o examinar los documentos privados ni intervenir las comunicaciones que realicen el abogado defensor, debidamente acreditado como tal, y su cliente, siempre que se produzcan en el ejercicio del derecho de defensa.