Ley
Artículo 26 bis — Registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones, en caso de desaparición o no localización de mujer mayor de edad — Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones
- Número
- 7425
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26 bis
Registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones, en caso de desaparición o no localización de mujer mayor de edad
Vigente desde 13 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
En el caso de desaparición o no localización de mujer mayor de edad, el juez respectivo podrá autorizar, mediante resolución debidamente fundada y según requisitos de ley, el registro, secuestro y examen de documentos privados, así como la intervención de comunicaciones orales, escritas o de otro tipo, incluso las telecomunicaciones fijas, móviles, inalámbricas y digitales, de quienes exista sospecha razonable, basada en indicios suficientes, de que cuenta con información relevante para resolver la desaparición o no localización de la mujer respectiva.
Dicha autorización deberá ser estrictamente proporcional con el objetivo investigado, siempre y cuando se respeten los principios de necesidad razonabilidad y respeto a los derechos fundamentales estipulados por la Constitución Política y los tratados internacionales asociados.
(Así adicionado por el artículo 13 de la Ley Establecimiento del protocolo nacional obligatorio de alerta y rápida acción ante la desaparición o no localización de una mujer mayor de edad en Costa Rica, N° 10722 del 13 de mayo de 2025)