Ley
Artículo 25 — Sanciones por culpa — Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones
- Número
- 7425
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
RESPONSABILIDADES, PROHIBICIONES Y SANCIONES
Se reprimirá, con prisión de seis meses a dos años, al juez o al funcionario policial o del Ministerio Público que, por culpa, divulgue o permita que se divulgue información obtenida mediante el secuestro de documentos o la intervención de las comunicaciones.