Ley
Transitorio 7 — Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
- Número
- 6043
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10236, La Gaceta N.º 115 del 21 jun 2022 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Casos Especiales
Transitorio 7
Vigente desde 4 de septiembre de 1983 · texto SINALEVI
Las municipalidades con jurisdicción en la zona marítimo-terrestre cobrarán el canon que establece esta ley para los ocupantes de la misma.
El cobro se hará de acuerdo con el uso y con el avalúo actual de la Dirección General de la Tributación Directa. Esta autorización tendrá carácter provisional, hasta tanto no entre en vigencia el plan de desarrollo para la respectiva zona, y no produce derecho alguno para los ocupantes en lo que a concesión se refiere.
(Así adicionado por el artículo 20 de la ley N° 6890 del 4 de setiembre de 1983)