Ley
Artículo 2 — Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)
- Número
- 3859
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10560, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO 1
DE LA DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Artículo 2
Vigente desde 7 de abril de 1967 · texto SINALEVI
Todo grupo o entidad pública o privada, nacional o internacional, que desee dedicarse en Costa Rica al desarrollo de la Comunidad, gozará de los beneficios que establece la presente ley si obtiene previamente la autorización expresa de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, que se extenderá conforme a las normas que señale el reglamento de esta ley.