Ley
Artículo 1 — Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)
- Número
- 3859
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10560, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO 1
DE LA DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Artículo 1
Vigente desde 14 de septiembre de 1982 · texto SINALEVI
Créase la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, y como instrumento básico de desarrollo, encargada de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.
(Así reformado por el artículo 10° de la ley de Reestructuración del Poder Ejecutivo, N° 6812 del 14 de setiembre de 1982)