Ley
Artículo 103 — Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos
- Número
- 6683
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10871, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos
Artículo 103
Vigente desde 21 de noviembre de 2008 · texto SINALEVI
Para inscribir una producción, el interesado presentará, ante el registrador, una solicitud escrita con los siguientes requisitos:
- El nombre, los apellidos y el domicilio del solicitante, indicando si actúa en nombre propio o en representación de alguien, en cuyo caso deberá acompañar certificación de esto e indicar el nombre, los apellidos y el domicilio del representado.
- El nombre, los apellidos y el domicilio del autor, el editor y el impresor, así como sus calidades.
- El título de la obra, el género, el lugar y la fecha de publicación y las demás características que permitan determinarla con claridad.
- En el caso de fonogramas, se indicará también el nombre del intérprete y el número de catálogo.
- El lugar, la fecha y la hora donde se ha depositado la producción, conforme al reglamento.
- Cuando se trate de inscribir un programa de cómputo o una base de datos, la solicitud contendrá la descripción del programa o la base de datos, así como su material auxiliar.
Para efectos del depósito, el solicitante podrá depositar su producción ante un tercero que sirva de fedatario y depositario, conforme al reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)